Principios y valores
Principios y valores de la biblioteca
La Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia define la Biblioteca o servicios bibliotecarios como "cualquier organización, individual o colectiva, resultante de la estructuración de una o varias unidades que, a través de los procesos, de los medios técnicos y personales y de los servicios adecuados, tiene como misión la reunión, conservación, organización y difusión de documentos publicados o creados para su difusión en cualquier soporte y formato, con la finalidad de facilitar a la ciudadanía el acceso a la cultura, la información, la investigación, la educación y el ocio contenidos en esos documentos.
1.1 En función de su titularidad, las bibliotecas podrán ser:
a) Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las administraciones públicas de Galicia y demás entidades del sector público autonómico y las entidades locales.
b) Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier persona física o jurídica de derecho privado.
1.2 En función de su uso, las bibliotecas podrán ser:
a) Bibliotecas de uso público general: son aquellas bibliotecas abiertas al público en general que prestan a toda la comunidad un servicio de lectura e información sin más restricción al uso de sus fondos y servicios que la que se derive de la conservación y preservación de los fondos patrimoniales. Las denominadas como «bibliotecas públicas» son siempre de uso público general.
b) Bibliotecas de uso restringido: son aquellas bibliotecas que están al servicio de una institución o grupo determinado de usuarios y usuarias. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las de centros de enseñanza y las especializadas en una materia o área de conocimiento, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a sus fondos.
Artículo 4. Principios y valores de las bibliotecas.
Son principios y valores de actuación aplicables en materia de bibliotecas:
a) La lealtad institucional. Los poderes públicos titulares de bibliotecas actuarán conforme a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) La igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos gallegos facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social, y desarrollarán políticas bibliotecarias específicas cuando fuese necesario.
c) La adaptación al ámbito digital y multimedia. Los servicios bibliotecarios podrán ser prestados de modo presencial o mediante procedimientos telemáticos en los términos previstos en la presente ley. Los poderes públicos gallegos impulsarán la digitalización del material cultural y su acceso en línea a través de las bibliotecas de las que sean titulares.
d) La transversalidad de las políticas públicas de depósito cultural. Los poderes públicos gallegos titulares de bibliotecas o colecciones bibliográficas desarrollarán políticas de cooperación y colaboración con archivos, museos y restantes instituciones de depósito cultural de Galicia para un más eficaz acceso, uso y difusión de sus respectivos fondos a la ciudadanía.
e) La libertad intelectual.
f) La pluralidad de los recursos informativos que reúnen para reflejar la diversidad de la sociedad.
g) La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y colectivo, acceso a internet, información bibliográfica que se pueda obtener con sus recursos, información a la comunidad y formación de las personas usuarias.
h) La cooperación con otros sistemas bibliotecarios, bibliotecas, archivos y museos, especialmente del ámbito lingüístico gallego".