Préstamo delegado
Préstamo delegado
En caso de que el titular de un carné desee autorizar a otra persona a utilizar el servicio de préstamo domiciliario en su nombre podrá hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992. Artículo 32) .
En la autorización deberá constar la fecha así como el nombre, DNI y firma tanto del autorizante como del autorizado.
La autorización la deberá conservar la persona autorizada siendo su responsabilidad la conservación y renovación en su caso. Presentará esta documentación cada vez que desee realizar un préstamo en cualquiera de los centros en los que es válido el carné.
Las autorizaciones serán siempre temporales y con una validez máxima de seis meses.