AJUSTE Y OBLIGACION DE F. SALZILLO PARA HACER LA SAGRADA FAMILIA DE LA PARROQUIA DE SANTIAGO DE ORIHUELA (1765, octubre, 16)
Archivo Histórico de Orihuela RN 1490: fol.73-75.




AJUSTE Y OBLIGACION DE F. SALZILLO PARA HACER LA SAGRADA FAMILIA DE LA PARROQUIA DE SANTIAGO DE ORIHUELA (1765, octubre, 16)
"En la ciudad de Orihuela a dies y seis días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y cinco años. Ante mi el escribano público y testigos don Pasqual Ruiz y Cardenes (sic) regidor (f. 73 v.) perpetuo por Su Magestad en la clase de cavalleros del ilustre Ayuntamiento de esta dicha dudad, el doctor don Thomas Liminiana presbitero cura de la parroquial del Señor Santiago de la misma y don Pedro Germán, vezinos de esta dicha ciudad y comisarios de parroquia nombrados en la junta particular que por ante mi el escribano se celebró en dicha iglecia en el día veinte y uno de abril del año pasado mil setecientos sesenta y cuatro, de que yo el escribano doy fe, de una parte, y de otra don Francisco Sarcillo, maestro escultor y arquitecto, vezino de la dudad de Murcia, allado de presente en esta de Orihuela, a los que doy fee conosco. Y dixeron que en fuerza del poder y facultades que en la citada junta se les avian dado a dichos señores comissarios para mandar hacer y ajustar las imágenes de Jesús, María y Joseph para colocarlas en el retablo nuevo que se está haciendo para su capilla de la misma iglecia, se avían convenido y ajustado con el nominado don Francisco Sarcillo en que hasta el día último del mes de junio del año que viene mil setecientos sesenta y seis hará y entregará las referidas imágenes de Jesús, María y Joseph, esto es, la de Nuestra Señora de la estatura de cinco palmos y medio castellanos, y las del Santo Patriarca y Niño de la magnitud y estatura correspondientes, según se manifiestan en eI dibujo formado para dicho fin; las quales sus ropas han de ir doradas y estofadas, fingiendo en ellas un tizú primoroso, y el todo de ellas hecho con el mayor primor, y la peana ha de estar dorada y conforme a dichas imágenes; y por ello ha de llevar por su trabajo trescientas y cinquenta libras moneda de este reyno, que se le han de dar y entregar en esta (f. 74 r.) forma: ciento setenta y cinco libras para principiar dicha obra, y las ciento setenta y cinco libras restantes al tiempo de la entrega de dichas santas imágenes que han de estar del gusto y satisfacción de dichos señores comisarios, porque no estándolo se las ha de bolver a llevar, y pagar in continenti la cantidad que en parte de pago de ellas ubiese recivido, sin que por dicha causa pueda pretender remuneración alguna, siendo de cuenta del nominado don Francisco Sarcillo remunerar y pagar qualesquiera gastos que por dicha causa se siguieren a dicha iglecia y su fábrica. Y para que lo referido tenga su debido y cumplido efecto en los mejores modo y forma que en derecho haya lugar, el nominado don Francisco Sarcillo cumpliendo por su parte otorgó por la presente que se obligaba a la fábrica y comisarios de la referida parroquial del Señor Santiago el que hará y fabricará las dichas imágenes de Jesús, María y Joseph y las dará y entregará concluidas hasta el citado día último de junio del año que viene de sesenta y seis, de la estatura la imagen de la Virgen de cinco palmos y medio castellanos, y lo correspondiente las de el Señor San Joseph y Niño y las ropas doradas y estofadas y figurando en ellas un tizú primoroso como queda referido, y todo conforme al dibujo que se ha formado y entregado para el mismo fin, por el relacionado precio de las trescientas y cinquenta libras moneda de este reyno, que se le han de dar y entregar (f. 74 v. ) por el fabriquero de dicha fábrica de los caudales de ella en el modo y forma que quedan expresados, y en el caso que hasta el citado día último de junio del año sesenta y seis, no entregase concluidas las dichas efiges de Jesús, Maria y Joseph, o que entregadas y visuradas no fuesen del gusto y satisfacción de dichos señores comisarios, y de la magnitud y sircunstancias que quedan referidas, se las volverá a llevar, y se obliga a pagar de contado todo lo que ubiese recivido en parte de pago de ellas, con más los daños, intereses y menoscavos que por dicha rasón se le ubieren seguido a dicha iglecia y su fábrica.
Y assi mismo los nominados señores comissarios en el nombre de su representación, aviendo oido, y entendido el contenido de esta escritura que en casso nesesario lo avian por repetido de verbo ad verbum, otorgaban que la acceptaban en todo y por todo y se obligaban en nombre de la fábrica de dicha iglesia, que por el fabriquero de ella, y de sus caudales se les darán y entregarán al referido don Francisco Sarcillo las dichas trescientas y cinquenta libras moneda por su travajo de hacer y fabricar las referidas imágenes, las ciento setenta y cinco libras para principiar a travajar en ellas, y las restantes ciento setenta y cinco libras, luego que las haya concluido, visurado y entregado, y siendo de su gusto y satisfacción.
Y ambas partes, cada una por lo que les tocaba cumplir, obligaron, esto es los dichos don Pasqual Ruiz, doctor don Thomas Liminiana y don Pedro Germán (f. 75 r.) los propios y rentas de la fábrica de dicha iglesia ávidos y por aver, y el nominado don Francisco Sarcillo su persona y bienes avidos y por aver, y especialmente y sin que por esta obligación especial se perjudique en nada a la general, ni por el contrario, obligó e ypothecó expresamente sesenta y seis thaullas de tierra huerta sitas en la huerta y jurisdicción de la ciudad de Murcia vajo el riego de la Asarve Mayor, todas plantadas de moreras y árboles frutales, con tres barracas y una cassa en ellas; y lindan por levante con tierras de don Joseph Taybilla, por poniente con tierras de don Gerónimo Molina, por medio dial con tierras de la viuda de Antonio Navarro, y por el norte con tierras de don Joseph García Bernabé; con cargo de tres reales de vellón que se pagan de pención por cada una thaulla a los reverendos padres Prior y Religiosos del convento de San Gerónimo de dicha ciudad de Murcia en el dia de San Juan de cada un año, y francas y libres de otro tributo, pia memoria, vínculo, mayorasgo, señorío ni obligación especial ni general, y aora las gravo y obligo para no las poder vender ni enagenar hasta que haya entregado las dichas santas imágenes, y lo que en contrario se hiciere no valga y se ha de poder executar en dichas tierras aunque estén en poder de tercero o más posehedores, pues a ninguno ha de passar señorío, ni (f. 75 v.) quasi posesción, y siempre se han de reputar como si estuvieran existentes en su poder, y lo dieron cumplido a los Justicias y Juezes de Su Magestad que de lo referido conforme a derecho puedan y deban conocer para que a su cumplimiento les apremien como por sentencia difinitiva de juez competente passada en autoridad de cosa juzgada, y por los otorgantes consentida. Y renunciaron las leyes, fueros y derechos de su labor y la general en forma, en cuyo testimonio lo otorgaron assi, y firmaron siendo testigos Juan Antonio Valero, boticario; Fernando Rodrigues, sacristán; y Antonio Rodrigues, jornalero, vecinos de esta dicha dudad, de que doy fee.
Don PASCUAL RUIZ DE VILLAFRANCA (rubricado). Doctor Don THOMAS LIMINIANA Y AZOR, Cura (rubricado), FRANCISCO SALZILLO (rubricado). Don PEDRO GERMAN (rubricado). Ante mi JACINTO LOPEZ DE FONTES (rubricado)."
SANCHEZ PORTAS, Javier; El retablo de la Sagrada Familia de la Parroquia de Santiago de Orihuela y el escultor F. Salzillo. (Nuevos datos). Publicado en la Revista OLEZA, Orihuela, enero 1989.