La disponibilidad de los documentos de otros centros bibliotecarios para el préstamo interbibliotecario, así como la potestad de servir originales o copias, las establecen dichos centros por lo que, en todo caso, habrá que ajustarse a las condiciones que establezca la biblioteca prestadora. Algunas bibliotecas no permiten el préstamo interbibliotecario de:
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Originales con una antigüedad inferior a un año y que se encuentren disponibles en los canales convencionales de distribución comercial
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Obras de referencia.
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Publicaciones periódicas.
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Libros valiosos, raros o deteriorados.
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Audiovisuales.
Teniendo esto en cuenta, normalmente podrán solicitarse originales de libros y otros documentos agotados o no en el mercado, sometidos a un uso poco intenso en la biblioteca prestadora y que no sean objeto de especial protección.
También podrán solicitarse copias de libros y otros documentos objeto de protección (fondos locales, antiguos, especiales, etc.) o de capítulos o partes de libros u otros documentos; artículos de revistas.