Normas de uso
Derechos de las personas usuarias
Como se establece en la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, las personas usuarias tienen los siguientes derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía:
- A disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:
a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niñ@s.
b) Colecciones de fondos de interés local y regional.
c) Información ciudadana.
d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.
e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.
f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.
Para garantizar los derechos de los usuarios se encuentra determinado el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario.
Deberes de las personas usuarias
Las personas usuarias de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tendrán la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas de la Red, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en sus normas de desarrollo y en las que dicten los titulares de las bibliotecas, y en particular las siguientes obligaciones:
a) Respetar los derechos de las demás personas usuarias de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, guardando el debido orden, respeto y compostura.
b) No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.
c) Cuidar de los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda.
d) Cuidar de los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Red.
e) Abonar aquellos servicios no gratuitos que se presten por la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. (En la Biblioteca de Utrera las copias impresas con la fotocopiadora)
f) Devolver los libros y, en general, los materiales prestados en las mismas condiciones en las que los retiraron en préstamo.
g) Acreditar la condición de usuario al ser requerido a tal efecto, tanto presencialmente como a distancia, por el personal que presta sus servicios en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
h) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada centro o servicio y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Otras normas complementarias
Conforme a la legislación vigente:
- No está permitido fumar.
- No se podrá usar el teléfono móvil, excepto en las zonas habilitadas.
- No se podrán fotocopiar libros o revistas en su totalidad o la descarga de materiales protegidos por la propiedad intelectual.
- No se podrán llevar obras de la Biblioteca sin pasar previamente por el servicio de préstamo.
- Debe tenerse en todo momento una actitud respetuosa hacia el personal de la Biblioteca, el resto de usuarios y con el fondo y las instalaciones.
- Mantener una conducta tolerante, educada e higiénica.
El personal podrá pedir a quién no respete las normas el abandono de las instalaciones de manera temporal o definitiva.