Depósito Legal
El Depósito Legal de la provincia de Teruel
El Depósito Legal de la provincia de Teruel es gestionado actualmente desde la Biblioteca Pública de Teruel.
Para cualquier consulta o gestión relacionada con el depósito legal deben dirigirse previa cita a la Administración de la Biblioteca situada en la segunda planta en horario de lunes a viernes de 9:00h. a 14.00h.
- Telf. 978 64 14 33
- Email: bpteadmon@aragon.es
¿Qué es el Depósito Legal?
Es la obligación de depositar ejemplares, en las oficinas habilitadas para ello, de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2011, de depósito legal y en la legislación sobre propiedad intelectual.
¿Quién está obligado a solicitar el número de Depósito Legal?
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
¿Qué publicaciones tienen que llevar Depósito Legal?
- libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta
- hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial
- recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables
- partituras
- publicaciones de impresión bajo demanda, salvo las destinadas a distribución en un ámbito familiar
- láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación
- catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas
- carteles anunciadores y publicitarios
- propaganda electoral
- mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
- libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional
- documentos sonoros
- documentos audiovisuales
- documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento
- videojuegos
- copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
¿Qué publicaciones están excluidas del Depósito Legal?
- documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos
- documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento
- publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas
- sellos de correo
- impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas
- impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo
- dosieres de prensa
- hojas comerciales publicitarias
- catálogos comerciales de todo tipo, a excepción de los de editoriales, librerías y subastas
- calendarios y agendas
- objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal
- manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos
- todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales
- programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución
- pasatiempos, crucigramas y similares
- estampas originales
- fotografías editadas
- publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en ámbito familiar.
¿Qué número de ejemplares se deben entregar?
En el plazo de tres meses desde la solicitud del número y antes de proceder a la distribución o venta de la obra, se entregarán en la Oficina de Depósito Legal el número de ejemplares siguiente:
- Cuatro ejemplares de los libros editados en papel (excepto libros de texto desde educación infantil a bachillerato), folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea papel. En el caso de los libros, el editor deberá depositar además el archivo digital previo a la impresión, siempre y cuando exista dicho archivo.
- Cuatro ejemplares de las partituras musicales.
- Cuatro ejemplares de los mapas, planos y material cartográfico.
- Cuatro ejemplares de las publicaciones seriadas, revistas, diarios boletines y recursos continuados. En caso de depositar el archivo digital previo a la impresión, se entregarán tres ejemplares en papel.
El archivo previo a la impresión de libros, autoediciones o publicaciones seriadas se depositará en el portal del depósito legal.
- Tres ejemplares para el resto de obras impresas
- Tres ejemplares de las producciones sonoras, audiovisuales o electrónicas (en soporte físico tangible)
- Tres ejemplares de las postales de paisajes y ciudades
- Tres ejemplares de marcapáginas
- Tres ejemplares de videojuegos
- Tres ejemplares de catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas
- Dos ejemplares de los libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional
- Dos ejemplares de carteles publicitarios y comerciales, así como de la propaganda electoral
- Un ejemplar de tarjetas y postales, salvo las de paisajes y ciudades
- Un ejemplar de láminas, cromos y naipes
- Un ejemplar con una copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.