Reglamento
Reglamento de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló
Exposición de motivos
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece para los municipios de más de 5.000 habitantes la obligatoriedad de prestar el servicio de biblioteca pública. Con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se crea el Sistema Bibliotecario Valenciano como marco de cooperación de las instituciones que le integran y con el fin de planificar y coordinar su organización, actividades y servicios. Este Sistema Bibliotecario está integrado, entre otros, por las bibliotecas que pertenecen a entidades públicas de la Comunidad Valenciana y está sujeto a la inspección, tutela y coordinación de la consellería competente en esta materia.
La Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunidad Valenciana por la cual se establecen las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario Valenciano y se garantizan los servicios que facilitan el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de la ciudadanía a la lectura y acceso a medios y contenidos informativos en el marco actual de la sociedad del conocimiento y las tecnologías de la información y la comunicación.
Así pues, las bibliotecas se constituyen en puertas abiertas a la cultura, la información y la educación, con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad en el acceso a la información que tiene toda la ciudadanía en una sociedad democrática, abierta y transparente, tal como indica la Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna.
El objeto de este Reglamento es establecer las normas fundamentales necesarias que tienen que regir el orden interno de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló, y también garantizar unos servicios que facilitan su organización y el funcionamiento a partir de los derechos de la ciudadanía al acceso a la información, la educación y la cultura.
Este Reglamento afecta todas las personas que hagan uso de las instalaciones y servicios de la Biblioteca, con independencia de la posesión o no del carné de usuario. Contra la vulneración del Reglamento no se puede alegar desconocimiento. La Biblioteca facilitará copias íntegras o extractos del Reglamento a quien lo solicito.
TÍTULO I: NOCIONES GENERALES
Artículo 1. La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló.
La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló, de acuerdo con la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunidad Valenciana, es el servicio y centro de lectura creada por el Ayuntamiento de Benicarló con el fin de ofrecer un servicio público, donde se conservan, gestionan, catalogan, clasifican y divulgan colecciones o un conjunto organizado de libros, manuscritos, publicaciones periódicas o seriadas, documentación gráfica, fotográfica, fonográfica, audiovisual y multimedia y cualesquiera otros materiales, libros electrónicos o fuentes de información fijada en cualquier tipo de apoyo para la consulta en sala o por medio de préstamo personal o para ser comunicada a través de redes cerradas o abiertas. Su finalidad es contribuir, con los medios técnicos y personales adecuados, a la obtención de la información y el desarrollo de la investigación, la educación y el ocio.
La Biblioteca Pública Municipal constituye una unidad administrativa bibliotecaria por ella misma.
Artículo 2. Funciones de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló
Son funciones de la Biblioteca:
a) Gestionar los recursos económicos propios que le sean asignados por el presupuesto municipal de cada año y tramitar las subvenciones oportunas.
b) Adquirir el fondo bibliográfico y documental necesario para ofrecer los servicios a la ciudadanía.
c) Procesar técnicamente todo el material adquirido.
d) Conservar todo el fondo bibliográfico y documental en condiciones adecuadas.
e) Facilitar el acceso al fondo bibliográfico y documental para potenciar el desarrollo cultural, científico o técnico, la enseñanza, la investigación, la formación, el fomento de la lectura, la educación permanente y el enriquecimiento del ocio.
g) Organizar actividades que tengan como objeto la protección y difusión de la lengua y cultura valencianas.
h) Organizar actividades para dar a conocer los servicios de la Biblioteca y de fomento del hábito lector.
y) Servir al progreso cultural, social y artístico locales. Para lo cual, tiene que trabajar en colaboración con las organizaciones, asociaciones y las instituciones culturales y educativas de Benicarló y propiciar un espacio público para el desarrollo de actividades culturales, sociales y como lugar de encuentro.
j) Difundir el patrimonio cultural y bibliográfico de Benicarló intermediando el acopio, la preservación, la promoción y permitir el acceso a materiales relacionados con cualquier manifestación relacionada con Benicarló en todas sus modalidades, así como proporcionar información local en la comunidad y sobre ella.
k) Sensibilizar sobre el patrimonio cultural, las artes, las innovaciones tecnológicas y las consecuciones científicas.
h) Participar en programas y convenios que tengan como finalidad la calidad de sus propios servicios.
g) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actividades, ayudan a mejorar el servicio y aquellas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
Artículo 3. Acceso en la Biblioteca
El acceso en la Biblioteca, como servicio público municipal, es libre, gratuito y abierto para todas las personas con deseo de leer o consultar libros, publicaciones periódicas, audiovisuales o cualquier documentación existente en esta. También se puede asistir a las actividades que se programan, con los límites de edad que se establezcan en las diferentes salas o para las diferentes actividades. Sin embargo, la dirección de la Biblioteca, con la aprobación del órgano de gobierno del Ayuntamiento competente, y en casos particulares, podrá establecer algunas limitaciones en este derecho.
La Biblioteca podrá establecer aquellas zonas que, por razones de seguridad, sean de acceso restringido, como despachos o depósitos.
La utilización de la Biblioteca Municipal se tiene que hacer dentro del horario vigente en cada momento, que se establecerá desde el órgano de gobierno del Ayuntamiento competente, siempre según el mínimo de horas de apertura que establezca la consellería competente en materia bibliotecaria.
Los menores de seis años tienen que estar acompañados de un adulto durante su estancia a la Biblioteca. El personal de la Biblioteca no se puede hacer responsable de la vigilancia y custodia de menores. Esta responsabilidad recae en los padres, madres o tutores de estos.
No se permite la entrada de animales en la Biblioteca, con la excepción de los perros lazarillo.
El aforo de la sala de lectura es limitado. En caso de que la sala esté completa, el personal de la Biblioteca podrá limitar la entrada a nuevos usuarios hasta que vuelven a quedar espacios libres. No se pueden reservar plazas para otras personas.
Artículo 4. Espacios y secciones de la Biblioteca
La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló cuenta, al menos, con los siguientes espacios:
a) Bebeteca
b) Sala de lactancia
c) Sala infantil
d) Sala juvenil
e) Sales de trabajos en grupo
f) Sales de estudio
g) Sala de lectura de adultos
h) Sala de prensa y publicaciones periódicas
y) Biblioteca inclusiva
j) Audiovisuales
k) Espacio de ordenadores
l) Sala de investigación
Sin embargo, la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló puede establecer otras secciones para mejorar los servicios prestados en los usuarios y usuarias de la Biblioteca.
Artículo 5. La Sección Local
Se entiende por Sección Local de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló aquella encargada de adquirir, organizar, conservar y difundir todo el material bibliográfico, hemerográfico, audiovisual o de cualquier otro tipo de interés local con el fin de ofrecer a los usuarios y usuarias todas las fuentes de información sobre cualquier aspecto de la vida e historia de la localidad.
Los materiales de la Sección Local tienen que estar perfectamente identificados y están excluidos del préstamo.
En casos especiales, la Biblioteca, podrá realizar un préstamo de fin de semana que no será renovable.
TÍTULO II: de los SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
Artículo 6. Normas generales:
La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló tiene que prestar a los usuarios los servicios regulados en este Reglamento y aquellos otros que facilitan un servicio dinámico y de calidad a los usuarios.
La prestación de los servicios de la Biblioteca está condicionada a la acreditación por parte del usuario de su condición mediante la exhibición del carné de usuario. También es requisito para acceder a los servicios ofrecidos por la Biblioteca no encontrarse en situación de incumplimiento respecto de alguno de los servicios de préstamo ofrecidos y no tener suspendida la prestación del servicio solicitado.
Los servicios de la Biblioteca son gratuitos, excepto las fotocopias, el préstamo interbibliotecario (si se considera oportuno), la impresión de documentos o aquellos otros que determino el órgano de gobierno del Ayuntamiento competente. En cualquier caso, solo se fotocopiarán materiales y documentos de la Biblioteca y el Archivo Municipal. Los precios y tasas serán los establecidos por las ordenanzas fiscales municipales.
Artículo 7. Préstamo bibliotecario
7.1. Servicio de préstamo
Se permite llevarse todos los documentos en el domicilio, sin límite de edad, excepto los que se considere que tienen que estar en las salas por cuestiones de interés general. El préstamo se tiene que hacerse con el carné de usuario de la Biblioteca, que sirve también para las otras bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad Valenciana.
Para el servicio de préstamo, la Biblioteca Pública Municipal se rige en las siguientes puntos determinados por la Normativa de la Red de Lectura Pública Valenciana:
— Para poder utilizar el servicio de préstamo de libros y documentos es imprescindible presentar el carné de usuario de la Biblioteca o de cualquier otra biblioteca de la Red de Lectura Pública Valenciana.
— El periodo de préstamo de libros es de 15 días, prorrogables por otros 15, siempre que estos libros no hayan sido pedidos por otros usuarios en el periodo de préstamo. El periodo de préstamo de documentos que no sean libros es de 7 días no renovables.
— El prestatario que no cumpla los plazos de préstamo será sancionado con 1 día de suspensión por cada día de retraso y documento. La suspensión será efectiva en toda la Red de Lectura Pública Valenciana.
— El prestatario está obligado a reposar la obra perdida o deteriorada. En caso de no cumplir esta norma, se suspenderá, hasta la restitución del material, la efectividad del carné de préstamo en toda la Red de Lectura Pública Valenciana.
— El incumplimiento reiterado de estas normas de préstamo, así como el comportamiento incorrecto por parte del lector en cualquier sección de la Biblioteca, será sancionado con la suspensión temporal del carné de préstamo. La suspensión será efectiva en toda la Red de Lectura Pública Valenciana y será de 6 meses cuando se produzca por primera vez y de 1 año en caso de reincidencia. La suspensión se hará efectiva después del informe de la dirección del centro de lectura a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Se habilitará un periodo especial de préstamo durante los meses de julio, agosto y septiembre que será de 30 días no renovables.
La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló exceptúa del préstamo aquellas obras o documentos que considero necesarios: publicaciones periódicas; obras de referencia; publicaciones seriadas y fondo bibliográfico clasificado como antiguo; libros y otros materiales documentales ya agotados y difícilmente reemplazables; material de legados y donaciones, cuando así consto en las condiciones de recepción; colecciones en volúmenes; grandes obras o manuales de consulta frecuente; ejemplares únicos, raros y/o valiosos y en general todos aquellos que no se encuentran en la sección de préstamo.
Se pueden hacer reservas de los documentos dejados en préstamo desde la Biblioteca o a través de Internet. Las reservas se mantendrán durante una semana a partir del aviso.
La Biblioteca puede habilitar un préstamo especial de fin de semana o superior para documentos que no sean de la sección de préstamo, si así se cree oportuno.
La Biblioteca puede habilitar una modalidad de préstamo colectivo con asociaciones y entidades locales mediante la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y estas. Este convenio lo tienen que firmar la persona responsable de la Biblioteca, con el visto bueno del regidor o regidora de Cultura, y la persona representando de la asociación local.
La Biblioteca puede habilitar una modalidad de préstamo colectivo con otras bibliotecas o asociaciones que mantengan o fomentan clubes de lectura.
Artículo 7.2. Servicio de autopréstamo
Se dispone de equipos para que los mismos usuarios de la Biblioteca puedan hacerse el préstamo.
Para poder hacer uso de este servicio hay que disponer del carné de cualquier biblioteca de la Red de Lectura Pública Valenciana.
La utilización del servicio de préstamo se hace de manera individual, siguiendo estas instrucciones:
— Colocar el carné en el punto de lectura óptico.
— Pasar los libros o documentos que se quieren llevar en préstamo.
— Una vez hecho el autopréstamo, se puede pedir un justificante de préstamo a la misma máquina.
En este servicio no se pueden realizar devoluciones. Las devoluciones se hacen por el sistema habitual a través del personal de la Biblioteca.
En caso de tener dudas sobre el servicio se puede pedir ayuda al personal de la Biblioteca.
Artículo 7.3. Servicio de devolución de préstamos
La devolución de los documentos prestados se realiza:
— En horario de apertura de la Biblioteca en el punto de información o recepción de la Biblioteca.
— Durante el cierre de la Biblioteca en el buzón de retorno de libros.
En momentos puntuales de cierre de la Biblioteca y por situaciones especiales puede quedar deshabilitada el buzón de retorno de la Biblioteca. En estas situaciones, se tiene que informar con la suficiente antelación las personas usuarias del servicio, como mínimo con una semana de antelación.
Artículo 8. Préstamo interbibliotecario
El préstamo interbibliotecario es un servicio que permite la obtención del original o copia de cualquier tipo de documento y tiene una doble derramando, segundos se actúe de centro peticionario o de centro suministrador. Como centro peticionario, tiene la función de tramitar las peticiones de obtención de documentos, el material documental y bibliográfico que no está disponible en el fondo de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló. Las peticiones se tramitan en otras bibliotecas y centros documentales, que proporcionan el material en préstamo temporal o suministran su copia correspondiente. El uso de uno u otro procedimiento está sometido a la política de la biblioteca suministradora, según el fondo que tiene, el apoyo pedido por el usuario y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Como centro suministrador, se proporcionará documentación bibliográfica del fondo de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló a otras bibliotecas e instituciones que así lo solicitan.
Puede acceder al préstamo interbibliotecario cualquier persona con carné de usuario de la Biblioteca, que así lo solicito. Para hacerlo, se tiene que rellenar el formulario que a tal efecto dispone la Red de Lectura Pública Valenciana.
Las personas usuarias de este servicio tienen que hacer frente, si es necesario, a los gastos que originan en la Biblioteca.
El usuario, además, se compromete a seguir las instrucciones y condiciones que impongo el centro suministrador del documento en cuanto a cuestiones como la duración del préstamo, posibilidad de prórroga, tarifas, formas y momento del pago, lugar de la consulta (que podrá ser en las instalaciones de la Biblioteca), sanciones por no devolución o deterioro del documento obtenido.
En caso de que un documento suministrado por la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló a otra institución o centro no sea devuelto o haya sufrido algún deterioro, se exigirá que sean restituidos por otros ejemplares de la misma edición. Si se trata de documentos agotados, por ejemplares de características similares.
Artículo 9. Servicio de información y referencia
El servicio de información y referencia es el servicio que ofrece la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló para suministrar información al usuario, orientándolo en el uso de su fondo, ayudante a localizar y conseguir materiales de que la Biblioteca no dispone, aconsejándolo en la selección de lecturas y bibliografía y enseñándole a utilizar aquellos instrumentos de trabajo útiles para el estudio y la investigación. Con este servicio se pretende dar solución a la demanda por parte del usuario de información, orientación y formación.
Para llevar a cabo este servicio, la Biblioteca dispone de una colección de obras de referencia específica, adaptada a las necesidades informativas de sus usuarios. Estas obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, atlas, anuarios, etc.) quedan excluidas de préstamo, excepto las que determino la dirección de la Biblioteca.
Artículo 10. Servicio de internet y uso de los ordenadores
El uso de Internet en los ordenadores de la Biblioteca es libre y gratuito previa petición temprano e identificación con carné de socio de la Biblioteca. Queda restringido en la búsqueda de información de contenidos adecuados a las finalidades de un centro cultural donde acuden menores y al uso del correo electrónico. El servicio wifi es gratuito y no tiene límite de tiempo. Los portátiles solo se pueden enchufar en la red eléctrica en los lugares habilitados para ello.
Las normas para la utilización del wifi y los ordenadores públicos son las siguientes:
10.1 NORMAS De USO ORDENADORES PÚBLICOS De ACCESO LIBRO
10.1.1. Acceso al servicio
10.1.1.1. Todos los usuarios que quieran tener acceso a los ordenadores tienen que tener el carné de la Biblioteca.
10.1.1.2. Para poder tener acceso, los usuarios tienen que ser mayores de 14 años. Los menores que necesitan obtener alguna información, tienen que estar acompañados por una persona adulta o llevar una autorización, por escrito, firmada por los padres o tutores.
10.1.2. Inicio de sesión
10.1.2.1 Para iniciar sesión en un ordenador, se tiene que solicitar la activación desde el azulejo. Se tiene que dejar el carné de la Biblioteca al personal del azulejo porque los facilito el acceso a los ordenadores públicos. Al acabar la sesión, se los devolverá el carné, siempre que no haya habido un mal uso del servicio o se hayan incumplido las normas, cosa que motivará la imposición de una sanción de las recogidas en este reglamento.
10.1.2.2 No se puede pedir la activación de un ordenador que ya se está utilizando. Antes de pedir la activación hay que indicar al personal responsable de la Biblioteca que se dispone temprano para ese momento y que hay otro usuario ocupando el ordenador. El personal de la Biblioteca comunicará a la persona que está utilizando el ordenador que ha acabado su turno.
10.1.2.3 Se dispone de 1 hora en el día por usuario. El sistema avisará con antelación que la sesión está a punto de acabar, porque el usuario guardo la información de su interés. Al acabar la sesión, se borrará todo aquello que el usuario no se haya guardado en un dispositivo de memoria externo.
10.1.2.4 En el supuesto de que un usuario haya empezado su sesión más tarde de la hora en punto prevista de inicio, la duración de su sesión será la que resto hasta que llego otro usuario que tenga cita para la siguiente hora.
10.1.3. Normas de uso
10.1.3.1 Al pasar más de 5 minutos de la hora reservada, la reserva se anula y el ordenador queda libre.
10.1.3.2 El uso prioritario de los ordenadores es: acceso a portales y servicios de la Administración, proyectos de teletrabajo, formación y telecomunicación, búsqueda de ocupación, orientación profesional, realización de trabajos y actividades académicas y búsqueda de información con fines culturales o de investigación.
10.1.3.3 No se permite el acceso a juegos, páginas web de contenido violento, sexista o pornográfico ni chats.
10.1.3.4 Si se produjera alguna conducta anómala, como por ejemplo, la entrada en páginas poco recomendables por su contenido o chats, la sesión será cerrada automáticamente. La repetición de este tipo de conductas implica sanciones como la imposibilidad de uso del servicio, tal como se establece en el punto 10.2.2.4 de estas normas para la utilización del wifi y los ordenadores públicos.
10.1.3.5 Se prohíbe la instalación de cualquier aplicación o programa, así como cualquier alteración de la configuración del equipo.
10.1.3.6 Se tiene que mantener silencio y respetar la privacidad de los usuarios.
10.1.3.7 Los usuarios no tienen que ocupar los terminales fuera de su sesión reservada y tienen que dejarlos libras para usuarios que no hayan podido reservar su sesión con anterioridad.
10.1.3.8 Cuando un usuario acabo de trabajar o navegar en su equipo, no tiene que apagar nunca el ordenador, puesto que la sesión se cierra de manera automática.
10.1.3.9 Cualquier mal uso de las instalaciones o el incumplimiento de alguna de estas normas, compuerta la finalización inmediata de la sesión y la sanción correspondiente, tal como se refleja en el punto 10.2.2.4 de estas normas para la utilización del wifi y los ordenadores públicos.
10.1.3.10 La Biblioteca se reserva el derecho de interrumpir temporalmente, y sin necesidad previa de aviso, la prestación del servicio para efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora de los equipos y su infraestructura técnica.
10.1.4. Horario de acceso
10.1.4.1 El tiempo máximo de uso de los ordenadores es de 1 hora en el día por usuario. Cada sesión se iniciará y finalizará con puntualidad para evitar retrasos. Para el inicio de la sesión solo se guarda el turno en el ordenador durante cinco minutos. Pasado ese tiempo, se le dará hora a aquella persona que lo solicito.
10.1.4.2 La última sesión del día tiene que acabar 10 minutos antes de la hora del cierre de la Biblioteca.
10.1.4.3 Se pueden reservar previamente las sesiones, apuntándose en la lista que se encuentra al azulejo de la Biblioteca. La lista para reservar sesiones para el día siguiente estará disponible a partir de las 12 h. Hay que anotar el nombre completo.
10.1.4.4. La Biblioteca se reserva el derecho de utilizar las primeras horas del día para los cursos de iniciación a Internet.
10.1.5 Impresión de documentos
10.1.5.1 Solo se puede hacer uso de la impresora si la dirección de la Biblioteca, por necesidades del servicio, así lo establece.
10.1.5.2 Las impresiones no son gratuitas y los precios públicos son los estipulados por el Ayuntamiento de Benicarló.
Se establecerá un sistema que pueda hacer efectivo el pago de las correspondientes tasas municipales.
10.2. NORMAS DE USO DEL WIFI
10.2.1 Acceso al servicio
10.2.1.1. Todos los usuarios que quieran tener acceso a los ordenadores tienen que tener el carné de la Biblioteca.
10.2.1.2. Para poder tener acceso, los usuarios tienen que ser mayores de 14 años. Los menores que necesitan obtener alguna información, tienen que estar acompañados por una persona adulta o llevar una autorización, por escrito, firmada por los padres o tutores.
10.2.1.3. Antes de acceder al servicio wifi los usuarios tienen que dejar el carné de la Biblioteca al personal, porque los facilito la contraseña de acceso. Al acabar la sesión, se los devolverá el carné, siempre que no haya habido un mal uso del servicio o se hayan incumplido las normas, cosa que motivará la imposición de una sanción de las recogidas en este reglamento.
10.2.2. Normas de uso
10.2.2.1 No se permite el acceso a juegos, páginas web de contenido violento, sexista o pornográfico ni chats.
10.2.2.2 No se permite la descarga de ficheros que impidan o colapsan el servicio ni las descargas ilegales. Si se advierte alguna acción de este tipo el personal de la Biblioteca puede interrumpir la sesión de wifi y sancionar el usuario en la forma que establecen en el punto 10.2.2.4
10.2.2.3 Si se observa alguna conducta anómala, como por ejemplo, la entrada a páginas poco recomendables por su contenido o bien chats, la sesión será cerrada automáticamente. La repetición de este tipo de conductas implica sanciones como la imposibilidad de uso del servicio, tal como se establece en el punto 1.2.2.4
10.2.2.4 Cualquier mal uso de las instalaciones o el incumplimiento de alguna de estas normas comporta el cierre inmediato de la sesión y una sanción consistente en la expulsión temporal de la Biblioteca y la retirada del carné, por un mínimo de un día y un máximo de un año.
El incumplimiento de las normas para el uso de los ordenadores públicos o el sistema wifi de la Biblioteca Municipal puerta aparejada la suspensión del derecho a la utilización de este servicio por un periodo mínimo de dos días y máximo de siete días. En caso de reiteración en el mal uso o incumplimiento de las normas la sanción se elevará hasta un mes y se incrementará en un mes más cada vez que se vuelva a incurrir en la misma falta.
10.2.2.5 La Biblioteca no se responsabiliza del uso a los ordenadores y consultas en las páginas de Internet. La responsabilidad recae sobre el usuario que realizo las malas prácticas.
10.2.2.6 La Biblioteca se reserva el derecho de interrumpir temporalmente, y sin necesidad previa de aviso, la prestación del servicio para efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora de los equipos y su infraestructura técnica.
Las normas para la utilización de los ordenadores públicos y del wifi estarán expuestas en la Biblioteca junto a los espacios habilitados para los ordenadores.
Los usuarios no tienen que intentar reiniciar o apagar los equipos. Ante cualquier problema se tiene que consultar el personal de la Biblioteca.
Los usuarios que hayan sido sancionados en el servicio de préstamo no pueden hacer uso tampoco de este servicio mientras duro la sanción.
La Biblioteca no se hace responsable de la información que los usuarios consultan. Los usuarios son los únicos responsables de la mala utilización del servicio.
Para que un usuario sea sancionado con la denegación del uso indefinido del servicio, la Junta de Gobierno tiene que ser conocedora de la situación y ratificar la sanción.
TÍTULO III: de los USUARIOS Y USUARIAS DE LA BIBLIOTECA
Artículo 11. Condición de usuario
Se consideran usuarios de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló las personas que tengan el carné de lector de la Biblioteca o de cualquier otra de la Red de Lectura Pública Valenciana. El carné es personal e intransferible.
Para la obtención del carné de usuario, hace falta:
a) Solicitar el carné de socio mediante los impresos oficiales que hay en la Biblioteca o a través del procedimiento telemático que se determine en su momento.
b) Pagar, si procede, las tasas correspondientes.
c) Firmar la solicitud de carné de usuario. En el caso de socios infantiles firmará el padre, la madre, el tutor o la tutora.
d) La documentación necesaria para la expedición del carné de la Biblioteca es:
- Para ciudadanos/se españoles: el DNI en vigor y una fotografía de carné actualizada.
- Para ciudadanos/se de países miembros de la Unión Europea: el pasaporte o documento identificativo de su país en vigor y una fotografía de carné actualizada.
- Para ciudadanos/se extracomunitarios: la tarjeta de residencia o, en caso de no tenerla, el volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Benicarló; el pasaporte en vigor y una fotografía de carné actualizada.
Para la inscripción en la Biblioteca de menores de 14 años es necesaria, además de toda la documentación expuesta para cada caso concreto en el párrafo anterior, la autorización del padre/madre o tutor legal del menor.
El carné de lector tiene una validez de 5 años y se puede renovar cuando acabo este plazo. Hace falta, sin embargo, comunicar en la Biblioteca cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico.
Se puede hacer un carné temporal a aquellas personas con residencia no estable en la Comunidad Valenciana de carácter no renovable con una duración de 6 meses y con las mismas obligaciones de tramitación fijadas en la obtención del carné de lector habitual.
La pérdida o robo del carné se tiene que comunicar inmediatamente a la Biblioteca para evitar las consecuencias que esto podría tener. En caso de pérdida, se tiene que solicitar un de nuevo, y pagar las tasas correspondientes, si procede. Si se presenta una denuncia de robo se puede obtener gratuitamente un nuevo carné.
Artículo 12. Derechos de los usuarios
Los usuarios de la Biblioteca tienen los siguientes derechos:
a) Utilizar todos los servicios que presto la Biblioteca.
b) Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales.
c) Recibir información de los servicios y actividades de la Biblioteca.
d) Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios.
e) Recibir una atención eficiente y correcta por parte del personal de la Biblioteca.
f) Reservar documentos y realizar desideratas para sugerir en la Biblioteca la adquisición de documentos.
g) Participar en las actividades que programo u organizo la Biblioteca.
h) Con el carné de socio, llevarse la cantidad de documentos, tanto bibliográficos como audiovisuales, que se determine para la Biblioteca de Benicarló y para la Red de Bibliotecas Públicas Valenciana. La duración del préstamo, tanto mínimo como máximo, varía en función del tipo de material de que se trate y de los cambios en el funcionamiento de la Biblioteca (personal, horarios, colección, etc.)
Artículo 13. Deberes de los usuarios
Son deberes de los usuarios de la Biblioteca:
a) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca, así como las infraestructuras y el fondo y documentos que la componen.
b) Observar la diligencia necesaria en el tratamiento y la custodia del material objeto de préstamo.
c) Cumplir las indicaciones del personal y las disposiciones que regulan los servicios que presto la Biblioteca.
d) Devolver el material objeto de préstamo dentro del plazo establecido y en el mismo estado de conservación en que fue retirado, así como comunicar al personal de la Biblioteca cualquier deterioro que observaron. La sanción por la tardanza en la devolución de los materiales es la imposibilidad de llevarse otros documentos el mismo periodo de tiempo que determina la Red de Bibliotecas Públicas Valencianas.
e) Tener la máxima cura de los documentos de la Biblioteca. Se controlará el estado de conservación de los documentos en el momento del préstamo y devolución y el lector será el responsable de los deterioros no justificados. En caso de extravío o deterioro, el lector está obligado a adquirir otro ejemplar igual y, si esto no fuera posible, otro de igual temática y/o precio, que la Biblioteca le indicará. En caso de reiteración, se prohibirá al lector llevarse material en préstamo.
f) Esperar el turno para las devoluciones, dar el material al personal de la Biblioteca, asegurarse que el material devuelto pasa por el lápiz óptico y que la devolución queda reflejada en el Programa de Gestión de Bibliotecas. No tienen que dejar nunca el material sin avisar, ni a los azulejos ni al buzón de la entrada, si es en horario de apertura de la Biblioteca. La sanción para hacerlo es de un mes de suspensión del servicio de préstamo. En caso de reiteración se ampliará el periodo de suspensión.
g) Colaborar con los servicios de la Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento del servicio.
h) Abstenerse de todas aquellas conductas que pudieran dificultar la prestación del servicio de la Biblioteca o perturbar el estudio, la lectura o la consulta otros usuarios.
y) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a que no estén autorizados a acceder.
TÍTULO IV: DE LA UTILIZACIÓN y Funcionamiento de los SERVICIOS
Artículo 14. Requisitos de comportamiento en la Biblioteca:
La Biblioteca es un centro comunitario donde tiene que reinar la convivencia y el respeto mutuo.
Queda prohibido alterar la orden y el silencio necesario para la lectura y la consulta.
Hay que mantener una actitud correcta; se tienen que evitar ruidos, comportamientos o actividades que puedan interferir en el buen funcionamiento de los servicios o molestar los otros usuarios.
Hay que respetar el fondo, las instalaciones y las equipaciones de la Biblioteca. En caso de incumplimiento de estas condiciones se perderán los derechos de usuario de la Biblioteca.
Hay que desconectar o bien sacar el sonido de los teléfonos móviles antes de entrar y no se permite hacer uso dentro del recinto.
Por razones de seguridad, salud e higiene no está permitido fumar, ni comer ni beber, a excepción de agua.
La zona de jardín del recinto bibliotecario está excluida de humos, por lo tanto, no se puede fumar.
La Biblioteca no se hace responsable de los objetos personales de los usuarios. Los objetos personales olvidados en el recinto se guardarán durante un periodo máximo de un mes.
La conducta inapropiada y las faltas de respeto y de consideración al personal de la Biblioteca y al resto de usuarios comportan la expulsión temporal de la Biblioteca y la retirada del carné, por un mínimo de un día y un máximo de un año.
El robo de material de la Biblioteca supone la expulsión durante un año como mínimo y un máximo que dictaminará la Junta de Gobierno Local.
Una vez consultados los libros, hay que dejarlos en el lugar que la Biblioteca destino a esta finalidad (carretillas, mesas, etc.). Solo las enciclopedias, las revistas y los diarios se tienen que devolver a las estanterías.
Los usuarios tienen a su disposición el personal de la Biblioteca para pedirle ayuda cuando lo consideran necesario.
No está permitido utilizar tijeras, cúter, cola ni jefe material con que se pueda mutilar o malograr los documentos, sin permiso del personal de la Biblioteca.
Si algún usuario de la Biblioteca está molestando o comportándose de manera incorrecta, el personal responsable del servicio puede retenerle el carné de usuario u otro documento identificativo; el carné o documento se devolverá al salir de la Biblioteca, si no se han producido hechos que puedan comportar algún tipo de sanción.
Los usuarios tienen a su disposición un buzón de sugerencias donde pueden dejar las opiniones sobre las instalaciones, servicios, actividades, fondos, etc. Las sugerencias que no estén firmadas o debidamente identificados podrán no tenerse en cuenta, a criterio de la dirección.
Artículo 15. Requisitos para el buen funcionamiento del servicio
15.1. De carácter general
La anotación y devolución de materiales en préstamo se puede hacer hasta quince minutos antes de la hora de cierre de la Biblioteca.
El público infantil tiene prohibido el acceso en la sala de adultos hasta los 14 años, si no es que lo autoriza el personal de la Biblioteca.
Los menores de seis años tienen que estar acompañados de una persona adulta durante su estancia a la Biblioteca. El personal de la Biblioteca no se puede hacer responsable de la vigilancia y custodia de menores, esta responsabilidad recae en los padres, madres o tutores.
El público adulto, en horario por la tarde (a partir de las 16:30 horas), tiene prohibido utilizar las mesas y sillas de las zonas reservadas a uso infantil y juvenil. Solo pueden instalarse en estos espacios si lo autoriza el personal de la Biblioteca.
En caso de que algún usuario esté molestando, comportándose de manera incorrecta o incumpliendo alguna de las normas de funcionamiento de la Biblioteca, su falta solo le puede ser recriminada por el personal *rde la Biblioteca; los otros usuarios no pueden hacerlo.
El personal responsable de la Biblioteca está facultado para revisar, en general, el material que se saque de la Biblioteca y, si fuera necesario, las carteras o bolsas. Así mismo, el material consultado en la sala se tiene que dejar a los azulejos señalados para lo cual y no se tienen que devolver a los estantes.
En caso de que en las salas algún lector muestro indisciplina y molesto el resto de lectores (incluidas las actividades propias del salón de actos), el personal de la Biblioteca le hará un aviso. Si la actitud persiste, será expulsado de la sala. Para que un usuario sea expulsado de manera indefinida, antes se tiene que poner en su conocimiento y la Junta de Gobierno Local tiene que ratificar la sanción.
Si algún usuario de la Biblioteca necesita reproducciones de algún documento bibliográfico, excluido de préstamo, y a la Biblioteca no se le puede facilitar el servicio, se podrán sacar el libro o los libros de que se trate, previa solicitud al personal de la Biblioteca y dejando un documento identificativo o el carné de la Biblioteca, en depósito, mientras tenga el material bibliográfico en su poder.
En cualquier caso este material solo puede dejarse para su reproducción por el tiempo exclusivamente necesario, que no excederá de la misma jornada en que se ha prestado.
Quince minutos antes del cierre de las instalaciones de la Biblioteca se avisará los usuarios, que tienen que prepararse para dejar las instalaciones, como máximo, en la hora oficial de cierre. El incumplimiento de este requerimiento supone la sanción de no poder utilizar las instalaciones durante un día hábil.
15.2. De carácter interno
Hay una serie de requisitos de funcionamiento interno de la Biblioteca que son los siguientes:
1. Cada dos años, como mucho, se tiene que hacer el inventario del material bibliográfico de la Biblioteca Municipal.
2. Los libros que quedan fuera de préstamo o en desuso, por haberse quedado obsoletos, por su mal sido o por no ser consultados ni prestados, pueden ser dados a asociaciones sin ánimo de lucro, en las bibliotecas de los centros educativos, al geriátrico o a los Servicios Sociales.
3. En el supuesto de que los libros que hayan quedado descatalogados de la Biblioteca no sean recogidos por ninguno de los posibles beneficiarios propuestos en el punto anterior, se pondrán en exposición porque se benefician los usuarios de la Biblioteca que quieran llevárselos.
4. Si después del que se establece en los artículos anteriores todavía quedan libros inservibles en poder de la Biblioteca se expurgarán definitivamente y se destruirán.
5. Quedan exceptuados de los puntos 2 y 3 los libros del fondo local, el fondo antiguo o cualquier fondo de interés dado por una persona relevante, puesto que estos tienen que pasar a engrosar los fondos del Archivo Municipal de Benicarló.
6. Se pueden aceptar donaciones de material bibliográfico en buenas condiciones y previa autorización del encargado de la Biblioteca. Este material quedará a disposición de los usuarios de la Biblioteca en las condiciones que establezca la dirección. En caso de que estos libros dados no sean de utilidad para la Biblioteca o quedan obsoletos, se hará con ellos el que indica en los puntos del 2 al 5 del artículo 15.2 de este reglamento.
15.3. Para actividades de animación y divulgación
Las actividades de animación a la lectura tanto infantiles como para personas adultas se pueden realizar en la Biblioteca, teniendo en cuenta causar las mínimas molestias a los usuarios habituales.
Como norma general se establece que las actividades de dinamización de la Biblioteca se realizarán por las tardes en el horario de apertura de la Biblioteca
Estas actividades se intentarán realizar en una sala que pueda paliar los posibles contratiempos o molestias al normal funcionamiento. Si no es posible, se avisará con el tiempo suficiente (48 horas antes) los usuarios de la Biblioteca para que estén enterados de la actividad y puedan programar su estancia.
Las visitas de escolares y grupos se realizarán los miércoles, en horario por la mañana, para interrumpir el mínimo posible lo normal funcionamiento de la Biblioteca.
En caso de realizar presentaciones de libros, conferencias, reuniones del club de lectura, etc., estas tendrán lugar (si el espacio lo permite) en el salón de actos. En caso de que el aforo lo impida se habilitará un espacio de la zona infantil, juvenil o la zona ajardinada.
15.4. Utilización de las diferentes espacios de la Biblioteca
15.4.1. De las salas de trabajo en grupo
15.4.1.1 Quién puede hacer uso de la sala de trabajos en grupo
- Cualquier persona con carné de usuario de la Red de Lectura Pública Valenciana (XLPV)
- Las asociaciones culturales, deportivas o sociales de Benicarló.
- Los centros educativos o formativos.
15.4.1.2 Procedimiento de reserva
Hay que presentar el carné personal de la Biblioteca e inscribirse en la hoja que está en su punto de información de la Biblioteca.
La inscripción se podrá realizar a partir de las 12 horas del día.
Se puede hacer una reserva con una antelación máxima de 24 horas.
15.4.1.3 Condiciones de uso
La persona o colectivo solicitando se hace responsable de las instalaciones durante el tiempo que tenga concedido el espacio.
Cualquier desperfecto correrá a cargo de la persona responsable de la petición.
Para poder acceder en este espacio hace falta:
- Personas particulares: Dejar el carné de todas las personas que utilizarán del espacio, en el punto de información de la Biblioteca. Este se devolverá al dejar de utilizar el espacio.
- Colectivos: Dejar el carné colectivo en su punto de información de la Biblioteca. Este se devolverá al dejar de utilizar el espacio.
15.4.1.4 Orden de utilización
Para garantizar de orden de utilización tienen preferencia:
- Las solicitudes que sean por trabajos, cursos o necesidades formativas.
- Cualquier persona que tenga carné de la red de lectura pública valenciana (XLPV).
- El servicio de Biblioteca o de archivo municipales.
- El Departamento de Cultura del Ayuntamiento.
- Cualquier departamento o servicio municipal con carné colectivo de la XLPV.
- Los Centros educativos o formativos de Benicarló con carné colectivo de la XLPV.
- Asociaciones de Benicarló con carné colectivo de la XLPV.
15.4.1.5 Condiciones generales
• La Biblioteca elaborará una lista diaria, que estará en el punto de información a disposición de los usuarios porque se inscriban.
• Siempre que haya horas disponibles se podrá utilizar el espacio.
• El tiempo máximo de utilización es de 3 horas diarias.
• Para cualquier actividad que tenga una duración superior en un día o que sea reiterada en el tiempo, habrá que acordar la utilización con la dirección de la Biblioteca.
• Siempre que quedan lugares libres en la sala se permitirá la entrada hasta completar el aforo (8 personas).
• En los momentos que la sala no esté reservada para trabajos en grupo u otras actividades, se podrá destinar para estudiar o leer, las personas que lo utilizan tienen que dejar el carné de la *XLPV en su punto de información y apuntarse en la lista. Las personas que estén utilizando la sala por este motivo tienen que dejarla libre cuando llegan las personas que la tienen reservada.
• En el momento que se tenga que abandonar la sala, lo harán primero las últimas personas que han entrado. En caso de haber personas que hayan sido más de 3 horas a la sala, serán estas las primeras a salir.
• El espacio de trabajos en grupos se rige por las normas establecidas al Reglamento de la Biblioteca Municipal. Por lo tanto, están aplicables todas sus normas de conducta y comportamiento.
• Se tienen que atender siempre los requerimientos del personal de la Biblioteca que es el encargado de velar por la orden.
15.4.2. De las salas de estudio cabinas individuales
Son de acceso libre para cualquier persona que tenga que estudiar.
No se permite que se ponga más de una silla por cabina o espacio para estudio; el incumplimiento de esta norma puede comportar la expulsión de la instalación.
No se puede estar hablando, ni utilizar teléfonos móviles o aparatos de voz.
15.4.3. De la sala de investigadores
Está reservada para consultar obras de la sección local o fondo antiguo.
Normalmente tienen prioridad de uso los investigadores o ciudadanos que estén realizando algún trabajo de investigación o de carácter científico.
Las normas de comportamiento son las mismas que se estipulan en este reglamento, pero hay que extremar el silencio y el respecto a los usuarios de la sala.
En caso de ser necesario, esta sala puede estar cerrada, puesto que contiene documentación sensible.
15.4.4 Del salón de actos
15.4.4.1 Quién puede hacer uso del salón de actos
• Cualquier persona con carné de usuario de la Biblioteca.
• Las asociaciones culturales, deportivas o sociales de Benicarló inscritas al registro municipal de asociaciones.
• Los centros educativos o formativos.
15.4.4.2 Procedimiento de reserva
Hay que presentar una instancia reglada por el Registro Municipal.
15.4.4.3 Condiciones de uso
La persona firmante de la instancia se hace responsable de las instalaciones mientras utilizan el espacio.
Cualquier desperfecto correrá a cargo de la persona responsable de la petición.
15.4.4.4 Orden de utilización
Para garantizar la orden de utilización tienen preferencia los acontecimientos o actas convocados por:
• El servicio de Biblioteca o de Archivo municipales.
• El Departamento de Cultura del Ayuntamiento
El resto de peticiones para utilizar el espacio se atenderán por estricto orden de presentación de la instancia al Registro.
15.4.4.5 Horario de utilización
Las horas de utilización del espacio son las de apertura de la Biblioteca, de lunes a viernes. Los sábados, que no sea en verano, de 9.30 a 13.30 horas.
Sábados por la tarde y domingos solo se dejará bajo la responsabilidad de miembros de la corporación municipal o de algún departamento o servicio municipal.
15.4.4.6 Condiciones generales
• Con las peticiones autorizadas, la dirección de la Biblioteca elaborará un calendario mensual que se publicará el primer día del mes, con las fechas y hora de utilización del espacio.
• Siempre que haya fechas disponibles se podrá acceder en el espacio.
• El tiempo máximo de utilización es de 4 horas diarias.
• Para cualquier actividad que tenga una duración superior en un día o que sea reiterada en el tiempo, hay que acordar la utilización con la dirección de la Biblioteca.
• Si se utilizarán medios audiovisuales o muebles, se tiene que indicar a la instancia
• En ningún caso, sin autorización explicita de la dirección, se puede hacer uso de la zona ajardinada exterior.
15.4.5 De la zona ajardinada
Este espacio exterior está a disposición de:
• Las personas usuarias de la Biblioteca para poder leer o disfrutar, siempre que se cumplan las normas que regulan la Biblioteca.
• Actividades de animación a la lectura o culturales, tanto infantiles como para personas adultas que así lo requieran, teniendo en cuenta causar las mínimas molestias a los usuarios habituales de la Biblioteca.
15.4.5.1 Quién puede hacer uso de este espacio
• Las asociaciones culturales, deportivas o sociales de Benicarló inscritas al registro municipal de asociaciones.
• Los centros educativos o formativos.
15.4.5.2 Procedimiento de reserva
Hay que presentar una instancia reglada por el Registro Municipal.
En caso de utilizar medios audiovisuales o muebles, se tiene que hacer constar en la instancia porque se pueda pedir a Obras y Servicios del Ayuntamiento.
15.4.5.3 Condiciones de uso
No se puede fumar en este espacio de la Biblioteca.
No se puede jugar ni maltratar los muebles, plantas o árboles de esta zona.
En caso de actividades, la persona firmante de la instancia se hace responsable de las instalaciones mientras tenga lugar la actividad al espacio.
Cualquier desperfecto será a cargo de:
• La persona responsable de la petición de la actividad.
• La persona causante, en el caso de personas usuarias de la Biblioteca.
15.4.5.4 Orden de utilización
Para garantizar la orden de utilización tienen preferencia los acontecimientos o actas convocados por:
• El servicio de Biblioteca o de Archivo municipales.
• El Departamento de Cultura del Ayuntamiento.
El resto de peticiones para utilizar el espacio se atenderán por estricto orden de presentación de la instancia al Registro.
15.4.5.5 Horario de utilización
Las horas de utilización del espacio son las de apertura de la Biblioteca, de lunes a viernes. El sábados, que no sean en verano, de 9:30 a 13:30 horas.
Sábados por la tarde y domingos solo se dejará bajo la responsabilidad de miembros de la corporación municipal o de algún departamento o servicio municipal.
15.4.5.6 Condiciones generales
• Siempre que haya fechas disponibles se podrá utilizar el espacio.
• El tiempo máximo de utilización es de 4 horas diarias.
• Para cualquier actividad que tenga una duración superior en un día o que sea reiterada en el tiempo, hay que acordar la utilización con la dirección de la Biblioteca.
• No se puede hacer uso de la zona ajardinada exterior para ningún tipo de actividad que no tenga la autorización de la dirección de la Biblioteca.
15.4.6 De las taquillas
Podrán hacer uso todas las personas usuarias que tengan el carné de la Biblioteca, siguiendo las siguientes pautas:
• Dirigirse en su punto de información
• Entregar el carné de la Biblioteca a cambio de la clave de una taquilla.
• Al volver la clave de la taquilla y después de revisar el estado, el personal de la Biblioteca devolverá el carné a la persona usuaria.
• En caso de desperfecto o rotura, es responsable la persona que lo haya utilizado.
15.5. Para urgencias y buen funcionamiento del servicio
La dirección está facultada para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Biblioteca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se deroga expresamente el Reglamento de la Biblioteca Pública Municipal, aprobado por el Pleno en fecha 21 de diciembre de 2011 y publicado íntegramente en el BOP n.º 17 de 9 de febrero de 2012, que entró en vigor en fecha 28 de febrero de 2012.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Todo aquello no recogido en este Reglamento se regirá por lo que establece la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunidad Valenciana.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor conforme a aquello dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.