Reglamento
Reglamento de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló
Exposición de motivos
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bazas del Régimen Local establece para los municipios de más de 5.000 habitantes la obligatoriedad de prestar el servicio de biblioteca pública. Con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se crea el Sistema Bibliotecario Valenciano como marco de cooperación de las instituciones que le integran y con la finalidad de planificar y coordinar su organización, actividades y servicios. Este Sistema Bibliotecario está integrado, entre otros, por las bibliotecas pertenecientes a entidades públicas de la Comunidad Valenciana, estando sujeto a la inspección, tutela y coordinación de la Consejería competente en esta materia.
LEY 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana por la que se establecen las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario Valenciano y se garantizan los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y acceso a medios y contenidos informativos en el marco actual de la sociedad del conocimiento y las tecnologías de la información y la comunicación.
Así, las bibliotecas se constituyen puertas abiertas a la cultura, la información y la educación, con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad en el acceso a la información que tienen todos los ciudadanos en una sociedad democrática, abierta y transparente, tal como indica la Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna.
El objeto de este Reglamento es establecer las normas fundamentales necesarias que deben regir la orden interno de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló, y también garantizar unos servicios que faciliten su organización y el funcionamiento a partir de los derechos de la ciudadanía al acceso a la información, la educación y la cultura.
Este Reglamento afecta a todas las personas que hagan uso de las instalaciones y servicios de la biblioteca, con independencia de la posesión o no del carné de usuario. Contra la vulneración del Reglamento no se podrá alegar desconocimiento. La Biblioteca velará por facilitar copias íntegras o extractos del Reglamento a quien lo solicite.
TÍTULO I: NOCIONES GENERALES
Artículo 1. La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló.
La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló, de acuerdo con la LEY 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, es el servicio y centro de lectura creada por el Ayuntamiento de Benicarló con la finalidad de ofrecer un servicio público, donde se conservan, gestionan, catalogan, clasifican y divulgan colecciones o un conjunto organizado de libros, manuscritos, publicaciones periódicas o seriadas, documentación gráfica, fotográfica, fonográfica, audiovisual y multimedia y cualesquiera otros materiales, libros electrónicos o fuentes de información fijada en cualquier tipo de apoyo para la consulta en sala o por medio de préstamo personal o para ser comunicada a través de redes cerradas o abiertas. Su finalidad es contribuir, con los medios técnicos y personales adecuados, a la obtención de la información y el desarrollo de la investigación, la educación y el ocio.
Constituyendo una unidad administrativa bibliotecaria por ella misma.
Artículo 2. Funciones de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló.
Son funciones de la Biblioteca:
a) Gestionar los recursos económicos propios que le sean asignados por el Presupuesto Municipal de cada año, tramitando las subvenciones oportunas.
b) Adquirir el fondo bibliográfico y documental necesario por ofrecer los servicios a la ciudadanía.
c) Procesar técnicamente todo el material adquirido.
d) Conservar todo el fondo bibliográfico y documental en condiciones adecuadas.
e) Facilitar el acceso al fondo bibliográfico y documental por tal de potenciar el desarrollo cultural, científico o técnico, la enseñanza, la investigación, la formación, el fomento de la lectura, la educación permanente y el enriquecimiento del ocio.
g) Organizar actividades que tengan como objeto la protección y difusión de la lengua y cultura valencianas.
h) Organizar actividades por tal de dar a conocer los servicios de la Biblioteca y de fomento del hábito lector.
i) Servir al progreso cultural, social y artístico locales, por la que cosa debe trabajar en colaboración con las organizaciones, asociaciones y las instituciones culturales y educativas de Benicarló, propiciando un espacio público para el desarrollo de actividades culturales, sociales y como lugar de encuentro.
j) Difundir el patrimonio cultural y bibliográfico de Benicarló mediante el acopio, la preservación, la promoción y permitiendo el acceso a materiales relacionados con cualquiera manifestación relacionada con Benicarló en todas sus modalidades, así como proporcionar información local a la comunidad y sobre ella.
k) Sensibilizar sobre el patrimonio cultural, las artes, las innovaciones tecnológicas y las consecuciones científicas.
h) Participar en programas y convenios que tengan como finalidad la calidad de sus propios servicios.
g) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actividades, ayuden a mejorar el servicio y aquellas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
Artículo 3. Acceso a la Biblioteca
El acceso a la Biblioteca, como Servicio Público Municipal, es libre, gratuito y abierto para todas las personas con deseo de leer o consultar libros, publicaciones periódicas, audiovisuales o cualquier documentación existente en la misma, al igual que poder asistir a las actividades que se programen en la misma, con los límites de edad que se establezcan para la estancia en las diferentes Salas o para las diferentes actividades. No obstante, la dirección de la Biblioteca, con la aprobación del órgano de gobierno del Ayuntamiento competente, y en casos particulares, podrá establecer algunas limitaciones a este derecho.
La Biblioteca podrá establecer aquellas zonas que, por razones de seguridad, sean de acceso restringido, como despachos o depósitos.
La utilización de la Biblioteca Municipal se hará con arreglo al horario vigente en cada momento, que se establecerá desde el órgano de gobierno del Ayuntamiento competente, siempre según el mínimo de horas de apertura que se establezca desde la Consejería competente en materia bibliotecaria.
Los menores de seis años deberán estar acompañados de un adulto durante su estancia en la biblioteca. El personal de la biblioteca no se puede hacer responsable de la vigilancia y custodia de menores, esta responsabilidad recae en los padres o tutores de los mismos.
No se permite la entrada de animales a la Biblioteca, con la excepción de los perros lazarillo.
El aforo de la sala de lectura es limitado. En caso de que la sala esté completa, el personal de la biblioteca podrá limitar la entrada a nuevos usuarios hasta que vuelvan a quedar espacios libres. No se podrán reservar plazas para otras personas.
Artículo 4. Secciones de la Biblioteca:
La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló contará al menos con las siguientes secciones:
- Sección Infantil-juvenil
- Sección de Adultos
- Sección de publicaciones periódicas
- Sección de audiovisuales
- Sección ordenadores y wifi
- Sección Local
No obstante, la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló podrá establecer otras secciones que crea oportuno para mejorar los servicios prestados a los usuarios y usuarias de la Biblioteca.
Artículo 5. La Sección Local:
Se entiende por Sección Local de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló aquella encargada de adquirir, organizar, conservar y difundir todo el material bibliográfico, hemerográfico, audiovisual o de cualquiera otro tipo de interés local con la finalidad de ofrecer a los usuarios y usuarias todas las fuentes de información sobre cualquier aspecto de la vida y historia de la localidad.
Los materiales pertenecientes a la Sección Local estarán perfectamente identificados y estarán excluidos del préstamo.
En casos especiales, la biblioteca, podrá realizar un préstamo de fin de semana que no será renovable.
TÍTULO II: de los SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
Artículo 6. Normas generales:
La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló prestará a los usuarios los servicios regulados en este Reglamento y aquellos otros que se creen para facilitar un servicio dinámico y de calidad a los usuarios.
La prestación de los servicios de la Biblioteca estará acondicionada a la acreditación por parte del usuario de su condición mediante la exhibición del carné de usuario. También será requisito para acceder a los servicios ofrecidos por la Biblioteca no encontrarse en situación de incumplimiento respecto de alguno de los servicios de préstamo ofrecidos por la Biblioteca, y no tener suspendida la prestación del servicio solicitado.
Los servicios de la Biblioteca son gratuitos, excepto las fotocopias, el préstamo interbibliotecario (si se considera oportuno) la impresión de documentos o aquellos otros que así lo determine el órgano de gobierno del Ayuntamiento competente. En cualquiera caso, solo se fotocopiarán materiales y documentos de la Biblioteca y el Archivo Municipal. Los precios y tasas serán los establecidos por las ordenanzas fiscales municipales.
Artículo 7. Servicio de préstamo:
Se permitirá llevar todos los documentos al domicilio, sin límite de edad, excepto los que se considere que deben permanecer en las Salas por interés general. Para ello, deberá hacerse con un carné de usuario de la Biblioteca, que servirá también para las demás Bibliotecas de la Red de Bibliotecas de Públicas de la Comunidad Valenciana.
Para el servicio de préstamo, la Biblioteca Pública Municipal se regirá en las siguientes puntos determinados por la Normativa de la Red de Lectura Pública Valenciana:
- Para poder utilizar el servicio de préstamo de libros y documentos es imprescindible presentar el carné de usuario de la Biblioteca o de cualquiera otra de la Red de Lectura Pública Valenciana.
- El período de préstamo de libros será de 15 días, prorrogables por otros 15, siempre que estos libros no hayan sido pedidos por otros usuarios en el período de préstamo. El período de préstamo de documentos no libros será de 7 días no renovables.
- El prestatario que no cumpla los plazos de préstamo será sancionado con 1 día de suspensión por cada día de retraso y documento. La suspensión será efectiva en toda la Red de Lectura Pública Valenciana.
- El prestatario está obligado a reponer la obra perdida o deteriorada. En caso de no cumplir esta norma, se suspenderá, hasta la restitución del material, la efectividad del carné de préstamo en toda la Red de Lectura Pública Valenciana.
- El incumplimiento reiterado de estas normas de préstamo, así como el comportamiento incorrecto por parte del lector en cualquiera sección de la biblioteca, será sancionado con la suspensión temporal del carné de préstamo. La suspensión será efectiva en toda la Red de Lectura Pública Valenciana y será de 6 meses cuando se produzca por primera vez y de 1 año en caso de reincidencia. La suspensión se hará efectiva después del informe del a director/a del centro de lectura a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Se habilitará un período especial de préstamo durante los meses de julio, agosto y septiembre que será de 30 días no renovables.
La Biblioteca Pública Municipal de Benicarló exceptuará del préstamo aquellas obras o documentos que considere necesarios: publicaciones periódicas; obras de referencia; publicaciones seriado y fondo bibliográfico clasificado como antiguo; libros y otros materiales documentales ya agotados y difícilmente reemplazables; material de legados y donaciones, cuando así conste en las condiciones de recepción; colecciones en volúmenes; grandes obras o manuales de consulta frecuente; ejemplares únicos, raros y/o valiosos y en general todos aquellos que no se encuentran en la sección de préstamo.
Se pueden hacer reservas de los documentos dejados en préstamo desde la biblioteca o a través de Internet. Las reservas se mantendrán durante una semana a partir del aviso.
La Biblioteca podrá habilitar un préstamo especial de fin de semana o superior para documentos que no sean de la sección de préstamo, si así se cree oportuno.
La Biblioteca podrá habilitar una modalidad de "préstamo colectivo" con asociaciones y entidades locales mediante la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y estas. Este convenio lo deberán firmar la persona responsable de la Biblioteca, con el visto bueno del concejal o concejala de Cultura, y la persona representante de la asociación local.
La Biblioteca podrá habilitar una modalidad de "préstamo colectivo" con otras bibliotecas o asociaciones que mantengan o fomenten clubes de lectura.
Artículo 8. Préstamo interbibliotecario:
El préstamo interbibliotecario es un servicio que permite la obtención del original o copia de cualquiera tipo de documento y tiene un doble vertiente según se actúe de centro peticionario o de centro suministrador. Como centro peticionario tiene la función de tramitar las peticiones de obtención de documentos, el material documental y bibliográfico que no está disponible en lo fondo de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló. Las peticiones se tramitan a otras bibliotecas y centros documentales, que proporcionan el material en préstamo temporal o suministran su copia correspondiente. El uso de uno u otro procedimiento está sometido a la política de la biblioteca suministradora, según el fondo que tiene, el apoyo pedido por el usuario y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Como centro suministrador proporciona documentación bibliográfica del fondo de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló a otras bibliotecas e instituciones que así lo soliciten.
Podrá acceder al préstamo interbibliotecario cualquiera persona con carné de usuario de la Biblioteca, que así lo solicite. Para hacerlo, tendrá que rellenar el formulario que a tal efecto dispone la Red de Lectura Pública Valenciana. Las personas usuarias de este servicio deberán hacer frente, si es necesario, a los gastos que originen a la Biblioteca.
El usuario, además, se compromete a seguir las instrucciones y condiciones que imponga el centro suministrador del documento en lo concerniente a cuestiones como la duración del préstamo, posibilidad de prórroga del mismo, tarifas, formas y momento del pago, lugar de la consulta (que podrá ser en las instalaciones de la Biblioteca), sanciones por no-devolución o deterioro del documento obtenido.
En caso de que un documento suministrado por la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló a otra institución o centro no sea retornado o haya sufrido algún deterioro, se exigirá que sean restituidos por otros ejemplares de la misma edición, y si se trata de documentos agotados, por ejemplares de características similares.
Artículo 9. Servicio de información y referencia:
El servicio de información y referencia es el servicio que ofrece la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló por suministrar información al usuario, orientándolo en el uso de su fondo, ayudando a localizar y lograr materiales que la biblioteca no posee, aconsejándolo en la selección de lecturas y bibliografía y enseñándole a utilizar aquellos instrumentos de trabajo útiles para el estudio y la investigación. Con este servicio se pretende dar solución a la demanda por parte del usuario de información, orientación y formación.
Por llevar a cabo este servicio, la Biblioteca dispone de una colección de obras de referencia específica, adaptada a las necesidades informativas de sus usuarios. Estas obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, atlas, anuarios, etc.) quedan excluidas de préstamo, salvo las que determine la dirección de la biblioteca.
Artículo 10. Servicio de internet y uso de los ordenadores:
El uso de Internet en los ordenadores de la Biblioteca es libre y gratuito previa petición de hora e identificación con carné de socio de la Biblioteca. Quedará restringido a la búsqueda de información de contenidos adecuados a los fines de un centro cultural donde acuden menores, y al uso del correo electrónico. El Servicio Wi-Fi es gratuito y no tendrá límite de tiempo. Los portátiles sólo se podrán enchufar a la red eléctrica en los lugares habilitados para ello.
Las normas para la utilización del wifi y los ordenadores públicos son las siguientes:
- NORMAS DE USO ORDENADORES PÚBLICOS DE ACCESO LIBRE
1.1. Acceso al servicio
1.1.1. Todos los usuarios que quieran tener acceso a los ordenadores, deberán previamente hacerse el carné de la biblioteca.
1.1.2. Para poder tener acceso, los usuarios deben ser mayores de 14 años. Los menores que necesiten obtener alguna información, deberán estar acompañados por un adulto o traer una autorización, por escrito, firmada por sus padres o tutores.
1.2. Inicio de sesión
1.2.1 Para iniciar sesión en un ordenador, se debe solicitar su activación desde el mostrador. Se deberá dejar el carné de la biblioteca al personal del mostrador para que les facilite el acceso a la utilización de los ordenadores públicos. Una vez acabada la sesión se les reintegrará el carne, siempre que no haya habido un mal uso del servicio o incumplimiento de las normas que motive algún tipo de sanción de las recogidas en este reglamento.
1.2.2 No se podrá pedir la activación si hay alguna persona utilizando el ordenador que se quiere. Antes de pedir la activación habrá que decirle al personal responsable de la biblioteca que se tiene hora para ese momento y que hay otro usuario ocupando el ordenador. El personal de la biblioteca será quien comunique a la persona que está utilizando el ordenador que ha acabado su turno.
1.2.3 Se dispone de una hora al día por usuario. El sistema avisará con antelación de que se va a finalizar la sesión, para que el usuario guarde la información de su interés. Una vez finalizada la sesión, se borrará todo lo guardado, por lo que recomendamos el uso de un dispositivo de memoria USB para su almacenamiento.
1.2.4 En el caso que un usuario haya empezado su sesión más tarde de la hora en punto prevista de inicio, la duración de su sesión será la que reste hasta que llegue otro usuario que tuviese cita para la siguiente hora, por lo que deberá guardar sus trabajos y dejar la sesión a la persona que esté esperando.
1.3. Normas utilización
1.3.1 Si pasan más de 5 minutos de la hora reservada, queda anulada dicha reserva, quedando el ordenador libre.
1.3.2 El uso prioritario de los ordenadores es: acceso a portales y servicios de la Administración, proyectos de teletrabajo, formación y telecomunicación, búsqueda de empleo, orientación profesional, realización de trabajos y actividades académicas y búsqueda de información con fines culturales o de investigación.
1.3.3 No se permite el acceso a juegos, páginas web de contenido violento, sexista o pornográfico ni chats.
1.3.4 El personal de la biblioteca dispondrá de un control remoto para verificar que se está haciendo un uso correcto de los equipos informáticos. Si se observa alguna conducta anómala, como por ejemplo, la entrada en páginas poco recomendables por su contenido, o bien chats, la sesión de dicho usuario será cerrada automáticamente. El uso repetitivo de este tipo de conductas acarreará sanciones como la imposibilidad de uso del servicio, tal y como se establece en el punto 1.2.2.4 de estas normas para la utilización del wifi y los ordenadores públicos.
1.3.5 Se prohibe la instalación de cualquier aplicación o programa , así como cualquier alteración de la configuración del equipo.
1.3.6 Se debe mantener silencio y respetar la privacidad de los usuarios.
1.3.7 Los usuarios no deben ocupar los terminales fuera de su sesión reservada, dejándolos libres para usuarios que no hayan podido reservar su sesión con anterioridad.
1.3.8 Cuando un usuario termine de trabajar o navegar en su terminal, no debe apagar nunca el ordenador, ya que la sesión se cierra de manera automática.
1.3.9 Cualquier mal uso de las instalaciones, o el incumplimiento de alguna de estas normas, comportará la finalización inmediata de la sesión y la sanción correspondiente tal y como se refleja en el punto 1.2.2.4 de estas normas para la utilización del wifi y los ordenadores públicos.
1.3.10 La Biblioteca se reserva el derecho de interrumpir temporalmente, y sin necesidad previa de aviso, la prestación del servicio para efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora de los equipos y su infraestructura técnica.
1.4. Horario de acceso
1.4.1 El tiempo máximo de uso de los ordenadores es de 1 hora al día por usuario. Cada sesión se iniciará y finalizará con puntualidad para evitar retrasos. Para el inicio de la sesión sólo se guardará el turno en el ordenador durante cinco minutos, después de ese plazo se le dará hora a aquella persona que lo solicite.
1.4.2 La última sesión del día deberá terminar 10 minutos antes de la hora del cierre de la Biblioteca.
1.4.3 Se puede reservar previamente las sesiones, apuntándose en la lista que se encuentra en el mostrador de la Biblioteca. La lista para reservar sesiones para el día siguiente estará disponible a partir de las 12 h. Deberá anotarse el nombre completo.
1.4.4. La biblioteca se reserva el derecho de utilizar las primeras horas del día para los cursos de iniciación a internet.
1.5 Impresión de documentos
1.5.1 No se podrá hacer uso de la impresora si la dirección de la biblioteca, por necesidades del servicio, así lo establece.
1.5.2 Las impresiones no son gratuitas, y los precios públicos son los estipulados por el Ayuntamiento de Benicarló.
Se establecerá un sistema que pueda hacer efectivo el pago de las correspondientes tasas municipales.
2. NORMAS DE USO DEL WIFI
2.1. Acceso al servicio
2.1.1. Todos los usuarios que quieran tener acceso a los ordenadores, deberán previamente hacerse el carné de la biblioteca.
2.1.2. Para poder tener acceso, los usuarios deben ser mayores de 14 años. Los menores que necesiten conexión, deberán estar acompañados por un adulto o traer una autorización, por escrito, firmada por sus padres o tutores.
2.1.3. Antes de acceder al servicio wifi los usuarios deberán dejar el carné de la biblioteca al personal del mostrador para que les facilite la contraseña de acceso. Una vez acabada la sesión se les reintegrará el carne, siempre que no haya habido un mal uso del servicio o incumplimiento de las normas que motive algún tipo de sanción de las recogidas en este reglamento.
2.2. Normas utilización
2.2.1 No se permite el acceso a juegos, páginas web de contenido violento, sexista o pornográfico ni chats.
2.2.2 No se permite la descarga de ficheros que impidan o colapsen el servicio, al igual que las descargas ilegales. Si se advierte alguna acción de este tipo el personal de la biblioteca podrá interrumpir la sesión de wifi y sancionar al usuario en la forma que establecen en el punto 1.2.2.4
2.2.3 Si se observa alguna conducta anómala, como por ejemplo, la entrada en páginas poco recomendables por su contenido, o bien chats, la sesión de dicho usuario será cerrada automáticamente. El uso repetitivo de este tipo de conductas acarreará sanciones como la imposibilidad de uso del servicio, tal y como se establece en el punto 1.2.2.4
2.2.4 Cualquier mal uso de las instalaciones, o el incumplimiento de alguna de estas normas, comportará la finalización inmediata de la sesión y una sanción consistente en la expulsión temporal de la biblioteca y la retirada del carné, por un mínimo de un día y un máximo de un año.
El incumplimiento de las normas para el uso de los ordenadores públicos o el sistema wifi de la biblioteca municipal, llevará aparejada la suspensión del derecho a la utilización de este servicio por un periodo mínimo de dos días y máximo de siete días. En caso de reiteración en el mal uso o incumplimiento de las normas la sanción se elevará hasta un mes, incrementándose en un mes más cada vez que se vuelva a incurrir en la misma falta.
2.2.5 La Biblioteca no se responsabiliza del uso a los ordenadores y consultas a las paginas de internet, la responsabilidad recaerá sobre el usuario que realice malas prácticas.
2.2.6 La Biblioteca se reserva el derecho de interrumpir temporalmente, y sin necesidad previa de aviso, la prestación del servicio para efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora de los equipos y su infraestructura técnica.
Las normas para la utilización de los ordenadores públicos y del wifi estarán expuestas en la biblioteca junto a los espacios habilitados para los ordenadores.
Los usuarios no deben intentar reiniciar o apagar los equipos. Ante cualquiera problema se debe consultar al personal de la biblioteca.
Los usuarios que hayan sido sancionados en el servicio de préstamo no podrán hacer uso tampoco de este servicio mientras duro la sanción.
La Biblioteca no se hace responsable de la información que los usuarios consultan, siendo estos últimos los únicos responsables de la mala utilización del servicio.
No podrá ser sancionado ningún usuario (sin permitirle el uso indefinido del servicio) sin antes ponerlo en conocimiento y ratificarlo la Junta de Gobierno local.
TÍTULO III: de los USUARIOS Y USUARIAS DE LA BIBLIOTECA
Artículo 11. Condición de usuario:
Se considerarán usuarios de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló las personas que posean el carné de lector de la biblioteca o de cualquiera otra de la Red de Lectura Pública Valenciana. El carné es personal e intransferible.
Para la obtención del carné de usuario se seguirán las siguientes instrucciones:
a) La petición del carné de socio se hará en los impresos oficiales que hay en la biblioteca o por el procedimiento telemático o electrónico que se determine en su momento.
b) Pagar, si es necesario, las tasas correspondientes.
c) Firmar la solicitud de carné de usuario. En caso de socios infantiles lo deberá firmar el padre, la madre, tutor o tutora.
d) La documentación necesaria para la expedición del carné de la biblioteca será:
- Para ciudadanos/as españoles el DNI en vigor y una fotografía tamaño carné actualizada.
- Para ciudadanos/as de países miembros de la Unión Europea el pasaporte o documento identificativo de su país en vigor y una fotografía tamaño carné actualizada.
- Para ciudadanos/as extracomunitarios será necesario la tarjeta de residencia o, en caso de no tenerla, el volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Benicarló; el pasaporte en vigor y una fotografía tamaño carné actualizada.
Para la inscripción en la biblioteca de menores de 14 años será necesaria, además de toda la documentación expuesta para cada caso concreto en el párrafo anterior, la autorización del padre/madre o tutor legal del menor.
El carné de lector tiene una validez de 2 años y se podrá renovar cuando acabe este plazo. Habrá que, no obstante, comunicar a la Biblioteca cualquiera cambio de domicilio, teléfono o e-mail.
Se podrá hacer un carné temporal a aquellas personas con residencia no estable en la Comunidad Valenciana de carácter no renovable con una duración de 6 meses y con las mismas obligaciones de tramitación fijadas en la obtención del carné de lector habitual.
La pérdida o robo del carné se debe comunicar inmediatamente a la Biblioteca por tal de evitar las consecuencias que eso podría tener. En caso de pérdida, se deberá solicitar uno de nuevo, pagando las tasas correspondientes, si es necesario. Si se presenta una denuncia de robo se podrá obtener gratuitamente un nuevo carné.
Artículo 12. Derechos de los usuarios:
Los usuarios de la Biblioteca tienen los siguientes derechos:
a) Utilizar todos los servicios que preste la Biblioteca.
b) Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales.
c) Recibir información de los servicios y actividades de la Biblioteca.
d) Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios.
e) Recibir una atención eficiente y correcta por parte del personal de la Biblioteca.
f) Reservar documentos y realizar desideratas donde sugiera a la Biblioteca la adquisición de documentos.
g) Participar en las actividades que programe u organice la Biblioteca.
h) Con el carné de socio se permite llevar la cantidad de documentos, tanto bibliográficos como audiovisuales, que se determine para la Biblioteca de Benicarló y para la Red de Bibliotecas Públicas Valenciana. La duración del préstamo, tanto mínimo como máximo, variará en función del tipo de material del que se trate y de los cambios en el funcionamiento de la Biblioteca (personal, horarios, colección, etc.)
Artículo 13. Deberes de los usuarios:
Son deberes de los usuarios de la Biblioteca:
a) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca, así como las infraestructuras y el fondo y documentos que la componen, utilizándolos para los fines que son propios.
b) Observar la diligencia necesaria en el tratamiento y la custodia del material objeto de préstamo.
c) Cumplir las indicaciones del personal y las disposiciones que regulan los servicios que preste la Biblioteca.
d) Retornar el material objeto de préstamo dentro del plazo establecido y en el mismo estado de conservación en el que fue retirado, comunicando al personal de la Biblioteca cualquiera deterioro que observaran.
e) La sanción por la tardanza en la devolución de los materiales será la imposibilidad de llevarse otros documentos el mismo período de tiempo que determina la Red de Bibliotecas Públicas Valencianas.
f) Los lectores han de tener el máximo cuidado de los documentos de la Biblioteca. Se controlará el estado de conservación de los mismos en el momento del préstamo y devolución, haciéndose responsable el lector de los deterioros no justificados por el uso normal de los mismos. En caso de extravío o deterioro, el lector estará obligado a adquirir otro ejemplar igual y, si esto no fuera posible, otro de igual temática y/o precio, que la Biblioteca le indicará. En caso de reiteración, al lector se le prohibirá llevar material en préstamo.
g) Los lectores están obligados a esperar su turno para las devoluciones, dar el material al personal de la biblioteca y asegurarse de que el material devuelto efectivamente pasa por el lápiz óptico y que la devolución queda reflejada en el Programa de Gestión de Bibliotecas. No deberán dejar nunca el material sin avisar, ni en los mostradores ni en el buzón de la persiana de entrada. La sanción por hacerlo será de un mes de suspensión del servicio de préstamo. En caso de reiteración se ampliará el periodo de suspensión.
h) Colaborar con los servicios de la Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento del servicio.
i) Abstenerse de todas aquellas conductas que pudieran dificultar la prestación del servicio de la Biblioteca, o perturbar el estudio, la lectura o la consulta por parte de otros usuarios.
j) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones en las que no estén autorizados a acceder.
TÍTULO IV: DE LA UTILIZACIÓN y Funcionamiento de los SERVICIOS
Artículo 14. Requisitos de comportamiento en la Biblioteca:
La Biblioteca es un centro comunitario donde deben reinar la convivencia y el respeto mutuo.
Queda prohibido alterar el orden y el silencio necesario para la lectura y la consulta.
Hay que mantener una actitud correcta; se deben evitar ruidos, comportamientos o actividades que puedan interferir en el buen funcionamiento de los servicios o molestar los otros usuarios.
Hay que respetar el fondo, las instalaciones y los equipamientos de la biblioteca. En caso de incumplimiento de estas condiciones se perderán los derechos de usuario de la biblioteca.
Hay que desconectar o bien sacar el sonido de los teléfonos móviles antes de entrar y no se permite hacer uso dentro del recinto.
Por razones de seguridad, salud y higiene no está permitido fumar, ni comer ni beber, a excepción de agua.
La biblioteca no se hará responsable de los objetos personales de los usuarios. Los objetos personales olvidados en el recinto se guardarán durante un período máximo de un mes.
La conducta inapropiada y las faltas de respeto y de consideración al personal de la biblioteca y al resto de usuarios comportará la expulsión temporal de la biblioteca y la retirada del carné, por un mínimo de un día y un máximo de un año.
El robo de material de la biblioteca supondrá su expulsión durante un año como mínimo y un máximo que quedaría dictaminado por Junta de Gobierno local.
Una vez consultados los libros, hay que dejarlos en el lugar que la biblioteca destine a esta finalidad (carretones, mesas, etc.). Solo las enciclopedias, las revistas y los diarios se deben retornar a las estanterías.
Los usuarios tienen a su disposición al personal de la biblioteca para pedir ayuda cuando lo consideran necesario.
No está permitido utilizar tijeras, cúter, cola y todos aquellos materiales con los que se puedan mutilar o malograr los documentos, sin permiso del personal de la Biblioteca.
Si algún usuario de la biblioteca está molestando o comportándose de forma incorrecta, el personal responsable del servicio le podrá retener el carné de usuario u otro documento identificativo, durante su estancia en la misma, devolviéndoselo a su salida si no se han producido hechos que puedan conllevar algún tipo de sanción.
Los usuarios tienen a su disposición un buzón de sugerencias por recoger las opiniones sobre las instalaciones, servicios, actividades, fondo, etc.
Artículo 15. Requisitos para el buen funcionamiento del servicio
15.1. De carácter general
La anotación y devolución de materiales en préstamo se realizará hasta quince minutos antes de la hora de cierre de la Biblioteca.
El público infantil tendrá prohibido el acceso a la Sala de Adultos hasta los 14 años, sin el previo consentimiento del personal de la biblioteca.
Los menores de ocho años deberán estar acompañados de un adulto durante su estancia en la biblioteca. El personal de la biblioteca no se puede hacer responsable de la vigilancia y custodia de menores, esta responsabilidad recae en los padres o tutores de los mismos.
El público adulto, en horario de tarde (a partir de las 16'30 horas), tendrá prohibido utilizar las mesas y sillas de las zonas reservadas a uso infantil y juvenil. Sólo podrán instalarse en estos espacios previo consentimiento del personal a cargo de la biblioteca.
En caso de que algún usuario esté molestando o comportándose de forma incorrecta, incumpliendo alguna de las normas de funcionamiento de la biblioteca, su falta sólo le puede ser recriminada por el personal responsable de los servicio de la biblioteca, debiéndose abstener de ello cualquier otro usuario de la biblioteca.
El personal responsable de los servicios de la biblioteca quedará facultado para revisar, en general, el material que se saque de la Biblioteca y, si fuera necesario, las carteras o bolsos. Asimismo, el material consultado en la Sala se dejará en los mostradores señalados para ello, nunca se devolverán a los estantes.
En caso de que en las Salas algún lector mostrase indisciplina, molestando al resto de lectores (incluidas las actividades propias en el Salón de Actos), el personal responsable de los servicios bibliotecarios le avisará de su defecto y, en caso de proseguir esa actitud, será expulsado de la sala. No podrá ser expulsado ningún usuario (sin permitirle el uso indefinido del servicio) sin antes ponerlo en conocimiento y ratificarlo la Junta de Gobierno local.
Si algún usuario de la biblioteca necesita reproducciones de algún documento bibliográfico, excluido de préstamo, y en la biblioteca no se le puede facilitar el servicio, podrá sacar el libro o los libros de que se trate, previa solicitud al personal de la biblioteca y dejando un documento identificativo o el carné de la biblioteca, en depósito, mientras tenga el material bibliográfico en su poder. En cualquier caso este material solo podrá dejarse para su reproducción por el tiempo exclusivamente necesario y que no podrá exceder de esa misma jornada.
Diez minutos antes del cierre de las instalaciones de la biblioteca se avisará a los usuarios, quienes deberán prepararse para dejar las instalaciones como máximo a la hora oficial de cierre. El incumplimiento de este requerimiento supondrá la sanción de no poder utilizar las instalaciones durante un día hábil.
15.2. De carácter interno
Hay una serie de requisitos de funcionamiento interno de la biblioteca que son los siguientes:
- Cada dos años, como mucho, se realizará el inventario del material bibliográfico de la biblioteca municipal.
- Los libros que queden fuera de préstamo o en deshuso, por haberse quedado obsoletos, por su mal estado o por no ser consultados ni prestados, podrán ser donados a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad, a las bibliotecas de los centros educativos, al geriátrico o los servicios sociales.
- En el caso que los libros que hayan quedado descatalogados de la biblioteca no fueran recogidos por ninguno de los posibles beneficiarios propuestos en el punto anterior, serían puestos en exposición para que se beneficiaran de ellos los usuarios de la biblioteca que quisiesen llevárselos en propiedad.
- Si después de lo establecido en los artículos anteriores todavía quedan libros inservibles en poder de la biblioteca se procederá a su expurgo definitivo, siendo destruidos.
- Los puntos anteriores del 2 al 3 quedan exceptuados de aplicación a los libros del Fondo local, el Fondo antiguo o cualquier Fondo de interés donado por una persona relevante, que deberán pasar a engrosar los Fondos del Archivo Municipal de Benicarló.
- Se podrán aceptar donaciones de material bibliográfico en buenas condiciones y previa autorización del encargado de la biblioteca. Este material quedará a disposición de los usuarios de la biblioteca en las condiciones que establezca la dirección. En caso que estos libros donados no sean de utilidad para la biblioteca o queden obsoletos, se procederá con ellos de la misma forma que queda establecida en los puntos del 2 al 5 del artículo 15.2 de este reglamento.
15.3. Para actividades de animación y divulgación
Las actividades de animación a la lectura tanto infantiles como para personas adultas se podrán realizar en la biblioteca, teniendo en cuenta causar las mínimas molestias a los usuarios habituales de la biblioteca.
Como norma general se establece que las actividades de dinamización de la biblioteca se realizarán por las tardes en el horario comprendido entre las 17 y 20 horas.
Estas actividades se intentarán realizar en una sala que pueda paliar los posibles contratiempos o molestias al normal funcionamiento. De no ser posible esto se avisará, con el tiempo suficiente (48 horas antes), a los usuarios de la biblioteca para que estén enterados de la actividad y puedan programar su estancia en la misma.
Las visitas de escolares y grupos se realizarán los miércoles, en horario de mañana, para interrumpir lo mínimo posible el normal funcionamiento de la biblioteca.
En caso de realizar presentaciones de libros, conferencias, reuniones del club de lectura, etc, estas tendrán lugar (si el espacio lo permite) en la Sala de estudio de la biblioteca. En caso de que el aforo lo impida se habilitará un espacio de la zona infantil o juvenil.
15.4. Para urgencias y buen funcionamiento del servicio
El/La Director/a queda facultado/a para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Biblioteca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo que no este recogido en este Reglamento se regirá por lo que establece la LEY 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor conforme a aquello dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.