Normas de uso

- Respetar los espacios, los equipamientos e instalaciones y contribuir a mantener un entorno adecuado.
- Evitar comportamientos que perturben la actividad de los demás usuarios: ruidos, falta de higiene y actividades que interfieran el buen funcionamiento de los servicios. Los teléfonos deben mantenerse en silencio.
- Se recomienda vigilar los efectos personales, ya que la biblioteca no se responsabiliza de robos o pérdidas.
- Los documentos deben manipularse con cuidado y nunca con elementos que puedan dañarlos (tijeras, cúters, tinta, papel adhesivo, etc.).
- El usuario respetará las indicaciones del personal de la biblioteca en cuanto al uso de las salas y puestos de lectura, en función de las necesidades del centro.
- Los aparatos audiovisuales e informáticos deben ser utilizados con precaución sin desviarlos del uso previsto
- Una vez consultados los documentos puede depositarlos sobre las mesas o carros previstos para ello.
- La biblioteca y las actividades que se organizan tienen un aforo limitado. El personal de la biblioteca tiene potestad para limitar la entrada en caso de que se supere dicho aforo.
No está permitido:
- Consumir bebidas y comida en el interior de la Biblioteca.
- Utilizar cámaras fotográficas o de vídeo sin permiso, ni hablar por teléfono.
- Entrar en la biblioteca con animales (excepto perros guía).
- Hablar en voz alta, o causar molestias que impidan la consulta, la lectura o el estudio.
CARTA DE SERVICIOS
La carta de servicios es un documento que describe los servicios que las Bibliotecas Públicas del Estado ponen a disposición de los ciudadanos, informa de los derechos que les asisten y da a conocer los compromisos asumidos para alcanzar una gestión de calidad en la que la prioridad es la ciudadanía.
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE EXTREMADURA
Por orden de 10 de junio de 2014 se ha aprobado el Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura, que afecta a las Bibliotecas Públicas de Cáceres, Mérida, Badajoz y Biblioteca Regional de Extremadura. En él se establecen las normas que rigen la expedición de la tarjeta de usuario y se definen los servicios de préstamo, consulta, información, acceso a internet, desideratas, reproducción de documentos, formación de usuarios, actividades culturales y cesión de instalaciones. Así mismo, se establecen los derechos y deberes de los usuarios, y el reglamento sancionador.