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Préstamo de libros

El servicio de préstamo de libros puede ser individual, colectivo o interbibliotecario.

PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO:

Están excluidos del préstamo:

  • Las enciclopedias y diccionarios y, en general, aquellas obras de consulta de uso frecuente en la sala de lectura.
  • Los ejemplares que tiene carácter de únicos.
  • Las obras manuscritas, grabados o registros de cualquier tipo de particular interés histórico, artístico o bibliográfico.
  • Publicaciones periódicas, salvo en casos excepcionales.


Se atienden solicitudes de los lectores para obtener en préstamo libros de otra biblioteca de la Red, y en particular de la Biblioteca Pública de Oviedo, que actúa como Biblioteca Central de Préstamo. Los gastos de envío y devolución originados pueden ser reclamados al solicitante.

En verano se suspende el Prestamo Interbibliotecario (salvo en casos excepcionales).

PRÉSTAMO INDIVIDUAL:

Para el servicio de préstamo individual, cada usuario debe proveerse, mediante entrega del D.N.I. del carnet de lector.

Cada lector/a puede mantener en préstamo un máximo de tres libros durante un plazo de 15 días, prorroglables a otros 15 días si las necesidades del servicio lo permiten.

Los préstamos que precisen plazos mayores han de ser tratados y atendidos, si procede, como casos particulares.

Toda mora en la devolución y todo deterioro o pérdida del libro podrá ser objeto de sanción, obligándose al lector al pago de los gastos originados por reparación o reposición del libro prestado.

Se puede, además, retirar el derecho de préstamo por plazos de 15 días, tres meses o un año, según se estime la gravedad de la infracción cometida.

PRÉSTAMO COLECTIVO:

Las entidades públicas y los colectivos ciudadanos. Pueden beneficiarse del préstamo colectivo de libros siempre que el centro al que lo soliciten disponga de fondo suficiente y tenga capacidad para suministrar lotes renovables sin menoscabo del servicio a sus lectores.

Los libros integrantes de los lotes pueden ser elegidos por los beneficiarios entre los disponibles para el préstamo. No obstante, y para facilitar la labor de los beneficiarios en la elección de libros, las Bibliotecas pueden formar lotes destinados a este fin concreto.

El número de lotes y libros que podrán retirar y retener los beneficiarios del préstamo colectivo guardará relación con el número de usuarios que vayan a utilizarlos. La duración del préstamo será de tres meses, con una prórroga de la misma duración.

Cada entidad beneficiaria de un préstamo colectivo designará entre sus miembros un responsable a quien corresponderá cumplir los siguientes requisitos:

  • Firmar el recibí de la relación de autores y títulos que comprenda el lote.

  • Comprometerse a la devolución sin deterioros en el plazo que le haya sido marcado, de todos los libros prestados.

  • Confeccionar para el centro que los presta un sucinto parte estadístico que permita conocer el movimiento de lecturas.