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Ley del Sistema Andaluz de Bibliotecas

Artículos 18 y 19 de la LEY 16/2003, de 22/12/2003 del Sistema Andaluz de Bibliotecas

OBLIGACIONES generales de los usuarios:

Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tendrán la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas de la Red, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en sus normas de desarrollo y en las que dicten los titulares de las bibliotecas, y en particular las siguientes obligaciones:

  • Respetar los derechos de los demás usuarios, guardando el debido orden, respeto y compostura.
  • No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la ejercer su derecho como usuario.
  • Cuidar de los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda.
  • Cuidar de los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y servicios bibliotecarios.
  • Abonar aquellos servicios no gratuitos que se presten.
  • Devolver los libros y, en general, los materiales prestados en las mismas condiciones en las que los retiraron en préstamo.
  • Acreditar la condición de usuario al ser requerido a tal efecto, tanto presencialmente como a distancia, por el personal que presta sus servicios en la Biblioteca.
  • Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada centro o servicio y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en la Biblioteca.