Ley del Sistema Andaluz de Bibliotecas
Artículos 18 y 19 de la LEY 16/2003, de 22/12/2003 del Sistema Andaluz de Bibliotecas
OBLIGACIONES generales de los usuarios:
Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tendrán la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas de la Red, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en sus normas de desarrollo y en las que dicten los titulares de las bibliotecas, y en particular las siguientes obligaciones:
- Respetar los derechos de los demás usuarios, guardando el debido orden, respeto y compostura.
- No hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la ejercer su derecho como usuario.
- Cuidar de los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda.
- Cuidar de los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y servicios bibliotecarios.
- Abonar aquellos servicios no gratuitos que se presten.
- Devolver los libros y, en general, los materiales prestados en las mismas condiciones en las que los retiraron en préstamo.
- Acreditar la condición de usuario al ser requerido a tal efecto, tanto presencialmente como a distancia, por el personal que presta sus servicios en la Biblioteca.
- Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada centro o servicio y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en la Biblioteca.