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NORMATIVA DE USO DE LA BIBLIOTECA

Para el buen funcionamiento de la Biblioteca Municipal es necesario que los usuarios presten su colaboración respetando las siguientes normas, cuyo incumplimiento podría suponer la retirada del carné de usuario:

    Todos los usuarios de la Biblioteca tienen la obligación de respetar a los demás usuarios, así como los medios, las instalaciones y los documentos que la Biblioteca pone a su disposición, velando por su integridad física, dándoles un uso correcto y solicitando la asistencia del personal de la Biblioteca cuando lo necesiten.

1.- SILENCIO: Para facilitar el ambiente de trabajo es necesario guardar silencio en las salas y mantener un comportamiento que no perturbe o moleste a los demás. En la Biblioteca no está permitido comer, beber, fumar ni utilizar o tener encendidos los teléfonos móviles. Las mochilas, carteras o similares deben depositarse a la entrada y retirarlas a la salida. (La Biblioteca Pública Municipal no se hace responsable de sus contenidos).

2.- PUESTOS DE LECTURA: Cada usuario ha de ocupar un solo puesto de lectura, no estando permitida la reserva de puestos. La ausencia prolongada, más de media hora, del puesto de lectura determinará la ocupación inmediata de dicho lugar por otro lector que lo necesite.

3.- HEMEROTECA: Los usuarios de los documentos de libre acceso (periódicos del día y revistas del expositor) sólo podrán consultar un documento a la vez, debiendo devolverlo a su lugar de ubicación una vez terminada la consulta.

4.- IDENTIFICACIÓN COMO USUARIO: Todos los usuarios de la Biblioteca estarán obligados a identificarse como usuarios si así lo solicita el personal de la Biblioteca.

5.- SANCIONES: La reincidencia en el incumplimiento de estas normas podrá determinar la expulsión de la sala de lectura. Cuando de la conducta del usuario se derive un riesgo grave para el funcionamiento del servicio, la integridad de las instalaciones o de los fondos y documentos se podrá iniciar un procedimiento sancionador por parte de la autoridad competente.




NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

Servicio de préstamo

  1.  La utilización de los recursos de esta biblioteca presupone la posesión del carnet de lector que será  de uso personal e intransferible, salvo en circunstancias plenamente justificadas.
  2. El préstamo domiciliario de libros será de hasta un máximo de seis   ejemplares: tres libros y hasta dos materiales no librarios, dependiendo de la disponibilidad y cantidad de los fondos de esta institución.
  3. El plazo de préstamo para los materiales librarios será de 15 días, renovable una sola vez por un período de 10 días, siempre que no estén reservados. Para los materiales no librarios el préstamo será de 5 días no renovables.
  4. La titularidad del carnet de lector obliga a éste a mantener los materiales en buen estado, a devolverlos en los plazos estipulados y a su reposición en caso de pérdida.
  5. Este plazo, recogido en soporte informático, figura también, como recordatorio, en la solapa del libro.
  6. El incumplimiento de los plazos de devolución de los documentos dará lugar a la suspensión provisional de uso del Carnet por un plazo igual al retraso producido. La reiteración en el cumplimiento dará lugar a la anulación definitiva de la tarjeta de préstamo.
  7. La biblioteca se reserva el derecho de avisar a aquellos lectores que, por olvido, no hayan devuelto los libros en el plazo fijado.
  8. La no devolución del material retirado dará lugar a la adopción de las medidas legales previstas para su recuperación, por la Dirección del Centro.
  9. Con esta normativa se pretende agilizar la circulación de ejemplares en la Biblioteca, que por su carácter de Pública debe garantizar que los documentos estén disponibles para cualquier lector que los solicite  en un periodo breve de tiempo, lo cual es incompatible con la retención del ejemplar por parte de otro lector.   



  

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